¿Te has encontrado alguna vez a un coche circulando a 150 km/h por la autovía? Muy probablemente sí, aunque hay grandes diferencias entre el conductor imprudente que no respeta los límites y el que tiene un ‘permiso’ para alcanzar esa velocidad sin multas de la Guardia Civil de Tráfico. ¿Lo sabías?
Hay situaciones muy concretas en las que un vehículo puede circular a 150 km/h de manera completamente legal, sin que le pare la Guardia Civil o le ‘pille’ un radar. La normativa contempla excepciones para ciertos vehículos, aunque están mucho más controladas de lo que crees.
2¿Todo el mundo puede pedir este permiso?

La respuesta es no. La Dirección General de Tráfico (DGT) concede esta autorización en situaciones muy concretas y justificadas, y debe solicitarse con al menos 72 horas de antelación junto a todos los detalles del ensayo.
Entre otras cosas, es necesario indicar el recorrido exacto, la duración prevista de la prueba, el horario, el vehículo y las personas autorizadas para conducirlo. La DGT revisa y aprueba cada solicitud, y lógicamente cruza los datos con la Guardia Civil de Tráfico.
El RGV establece de forma expresa que «dichas pruebas no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad». Además, el permiso tiene una duración muy concreta y solo sirve para el ensayo que la DGT haya autorizado.


