Agosto dejó 254 conductores en la Comunitat Valenciana a disposición judicial por delitos viales. La conducción bajo los efectos del alcohol fue la causa más frecuente, con 152 casos, seguida de circular sin permiso o licencia, con 90 investigados.
Las cifras de agosto: alcohol, permisos y otras conductas delictivas
El balance de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil detalla que, de esos 90 conductores sin permiso, 47 nunca habían obtenido el carné y otros 37 habían perdido todos los puntos. Además, cinco tenían el permiso retirado cautelarmente por decisión judicial y uno había sido privado de él de forma definitiva.
La Guardia Civil también actuó contra siete conductores por conducción temeraria y contra otros cuatro por conducir con drogas en el organismo. A estos casos se suma uno por abandono del lugar de un accidente.
En la provincia de València, el alcohol volvió a ser la principal causa, con 74 conductores denunciados penalmente. Otros 42 lo fueron por carecer de permiso o licencia, además de dos por drogas, dos por conducción temeraria y uno por abandono del accidente.
Cuándo una multa se convierte en delito penal
La diferencia no es menor: una infracción administrativa se salda con una multa y, en su caso, puntos del carné. Pero cuando la conducta supera ciertos umbrales, el Código Penal la convierte en delito y la consecuencia deja de ser papeleo: puede haber pena de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir.
Circular sin permiso o licencia es delito en todos los casos: quien nunca ha obtenido el carné, quien lo ha perdido por agotar los puntos o quien lo tiene retirado por orden judicial. El artículo 384 del Código Penal castiga esta conducta con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Conducir con alcohol se convierte en delito cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro o cuando existe una influencia evidente. La sanción administrativa, que en vía ordinaria supone 500 a 1000 euros y la detracción de 4 a 6 puntos, se queda corta: el conductor pasa a disposición judicial.
Conviene diferenciar entre la vía administrativa y la penal. Si un agente te para y das una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 miligramos por litro, estarás ante una infracción administrativa con multa y puntos. Superada la tasa penal (0,60 miligramos por litro) o con signos de conducción bajo influencia, el caso pasa directo al juzgado. Lo mismo sucede con las drogas: no hay una tasa mínima, basta con que se aprecie conducción bajo sus efectos.
El exceso de velocidad es delito cuando se supera en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. La conducción temeraria, prevista en el artículo 380, y el abandono del lugar del accidente, en el artículo 382, también acarrean responsabilidad penal. En todos los casos, la pena puede ser superior si hay resultado de lesiones o daños.
Pasar por el juzgado: consecuencias y cómo evitarlo
Pasar por el juzgado no es un mero trámite: implica asumir que el caso puede acabar en una condena penal, con antecedentes que aparecen en los certificados y que pueden complicar, por ejemplo, la obtención de un empleo. La privación del permiso, si se impone, suele durar de 1 a 4 años, y en los casos más graves puede llegar a la prisión.
No es lo mismo pagar una multa que sentarse en el banquillo: el delito penal deja antecedentes y puede acabar en prisión.
La recomendación del asesor es clara: si has bebido, no cojas el coche; si no tienes carné, no lo hagas; y si tienes dudas sobre tu permiso, consulta la información oficial de la DGT para evitar sorpresas en un control.
En agosto, la mayoría de los casos se concentraron en el alcohol (152) y la ausencia de permiso (90). Son dos conductas que la Guardia Civil de Tráfico vigila de forma permanente, no solo en campañas puntuales. La Agrupación de Tráfico recuerda que la seguridad vial no depende solo de las multas, sino de que cada conductor asuma que ciertas decisiones al volante pueden tener consecuencias penales.
Con el inicio de septiembre y la vuelta a la rutina, conviene repasar el estado de los puntos del carné y asegurarse de que el permiso sigue vigente. No hacerlo puede costar caro: entre 152 y 90 conductores lo comprobaron en agosto en la Comunitat Valenciana.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: conductores sorprendidos en la Comunitat Valenciana en agosto, sobre todo por alcohol al volante (152 casos) o por circular sin permiso (90 casos).
- Cifras a tener en cuenta: 254 conductores al juzgado, penas que pueden incluir prisión de 3 a 6 meses, privación del permiso de 1 a 4 años y antecedentes penales.
- Consejo para evitarlo: si bebes, no conduzcas; si has perdido el carné o los puntos, no te pongas al volante; y revisa el estado de tu permiso en la DGT.

