Si tienes 65 años y tienes que renovar el carnet de conducir, no cometas este error que te va a costar 200 euros de multa

A partir de los 65 años, tienes que renovar el carnet de conducir de la DGT cada 5 años y no cada 10.

Todos podemos cometer errores al volante, pero hoy te vamos a hablar de uno que no tiene que ver tanto con excesos de velocidad ni con maniobras imprudentes. Es más bien un despiste relacionado con la renovación del carnet de conducir a partir de los 65 años que te puede costar 200 euros de multa.

Por regla general, el periodo de renovación del carnet de conducir es de 10 años. En cambio, a partir de los 65 se reduce a la mitad, es decir, a cinco años. Así que mucho cuidado con creer que el plazo sigue siendo el mismo cumplida la edad de jubilación. Y mucho ojo si lo renuevas entre los 61 y los 64 años, porque la validez tampoco será de una década.

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El error más habitual: circular con el carnet caducado

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Fuente: propia / IA

Es un error que perfectamente podemos evitar, porque se debe más a un despiste que a cualquier otra cosa. Cuando caduca el carnet de conducir, no hay margen de gracia, ni días de cortesía ni absolutamente nada. La fecha que aparece en tu carnet de conducir corresponde al último día de validez. Pasadas las 00:00 horas de ese día, ya estás conduciendo sin un permiso en vigor.

La sanción de la DGT por esta infracción es de 200 euros, al ser considerada de carácter muy grave. No es una de las más altas del catálogo de sanciones de tráfico, pero es perfectamente evitable con un poco de planificación.

A esto se le suma otro ‘daño colateral’ de circular sin carnet. Si tienes algún accidente o provocas un percance, el seguro del coche puede no hacerse cargo de los daños si circulabas con el carnet caducado. Así que la aseguradora perfectamente podría reclamar los costes al conductor y salirte mucho más caro que los 200 euros de multa.