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    ¿Puede viajar un niño de dos años en su sillita en el asiento delantero?

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    ¿Puede viajar un niño de dos años en su sillita en el asiento delantero?

    Desde la última reforma del Reglamento General de Circulación no se puede llevar al niño en el asiento delantero. Se establece como norma general y específica que los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, además de utilizar obligatoriamente un sistema de retención homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, también deberán viajar en los asientos traseros.

    Tan sólo excepcionalmente se permitiría que viajasen en los asientos delanteros cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores también de estatura igual o menor a esos 135 centímetros, o cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

    Precisamente para estos casos excepcionales donde pudieran ocupar los asientos delanteros, si el vehículo dispusiese de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás cuando el airbag hubiese sido desactivado.

    Por último, debemos recordar que las infracciones por no hacer uso de un sistema de retención infantil homologado, adaptado a la talla y al peso del menor, o hacer un uso indebido del mismo, lo que incluye que el menor viaje indebidamente en el asiento delantero, es una infracción grave que podría ser sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.