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La multa que te puede poner la DGT por ir despacio

Aunque no sea algo ni mucho menos habitual, conviene saber que la DGT puede ponerte una multa por ir despacio y entorpecer el tráfico del resto de coches de la calzada. Hablamos siempre de circular por debajo de la velocidad permitida.

Circular anormalmente despacio supone un peligro para la seguridad vial, pues el resto de coches no espera encontrarse con un vehículo que circule tan despacio en la calzada.

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Las excepciones

Este artículo deja abierta la puerta a que cualquier vehículo reduzca la velocidad de manera anormal ante multitud de situaciones. Precisamente el artículo 49 de este mismo Reglamento es el que refleja la prohibición a circular anormalmente despacio. “no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida”.


Aunque no se trata de una sanción muy habitual es cierto que existir existe, y que el importe de la misma es de 200 euros. Aunque se trata de una sanción que no acarrea pérdida de puntos del carnet de conducir. En un grado superior, si se circula anormalmente despacio para entorpecer el tráfico de otros vehículos o incluso si se pega un frenazo para interrumpir el tráfico de otros coches en la calzada hablamos de un posible delito de conducción temeraria.
En este caso se trata de una sanción mucho más graves que está sancionada con 500 euros y con la pérdida de hasta 6 puntos del carnet de conducir.

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