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jueves, 12 diciembre 2024

La modificación de la Ley de Seguridad Vial

Teófilo de Luis
Presidente de la Alianza Por la Seguridad Vial

La Ley de Seguridad Vial aprobada hace unos meses y que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es una actualización oportuna a la nueva realidad de la circulación en las vías públicas. Se entiende es coherente con el firme compromiso de la sociedad por disminuir el riesgo y aumentar la seguridad vial. Este compromiso de la sociedad es apoyado de forma amplia por la representación política y por el poder ejecutivo con ausencia de ideología política.

Bien es cierto que como toda obra humana podría haber sido mejor, pero el avance hacia el objetivo es digno de reconocer como también continuar el esfuerzo para lograr ciertos objetivos no alcanzados.

La actualización de la Ley insiste en la responsabilidad del conductor en todo momento, preserva la prioridad del peatón en aceras y pasos de peatones y establece que las normas recogidas afectan a toda clase de vehículos.

En cuanto a nuevas modalidades de movilidad establece la prohibición de uso de vehículos de movilidad personal, por vías interurbanas y aceras y avanza en el uso de casco protector pendiente de desarrollo reglamentario.

El texto es receptivo a las demandas del sector de transporte de personas en cuanto al conocimiento por el empleador de la situación del conductor profesional, tanto en su capacidad para conducir en un momento determinado como en saldo de puntos de su carnet de conducir.

Refuerza la sanción por uso teléfono móvil, uso no correcto de la retención infantil, y el no uso del bloqueo de arranque entre otras.

Resulta destacable la incorporación a la norma de un mandato de comunicación a la DGT ante lesión sobrevenida en conductor profesional que pueda mermar sus capacidades para la conducción. Aún así sería conveniente valorar la ampliación del colectivo afectado a todo conductor que por razones diversas vea mermadas sus facultades para conducir al representar en este supuesto un claro factor de riesgo.

Hay que acelerar las nuevas medidas de la Ley de Seguridad Vial

Parece necesario agilizar el proceso regulatorio que complementa lo dispuesto en la ley especialmente en relación al uso del casco en vehículos de movilidad personal, el control del empleador en la condición de idoneidad del sujeto para conducir y la consulta que el empleador puede hacer sobre la situación del carnet de conducir de un determinado conductor. El tiempo en proceder al desarrollo reglamentario debe ser rápido ya que de no ser así, ágil, lo recogido en la Ley se queda en una mera voluntad sin efecto.

Si bien en su conjunto las modificaciones introducidas deben contribuir a un menor riesgo en la circulación se debe insistir no sólo en la celeridad del desarrollo reglamentario sino también un apoyo decidido a la lucha contra el absentismo en las inspecciones técnicas de vehículo de forma significativa por la evolución del parque móvil en España y además el extender el bloqueo de encendido a todo tipo de transporte en función del material transportado y las condiciones físicas del vehículo.

Los éxitos de España en Seguridad Vial responden a la tensión continua sobre el concepto por la sociedad, los sectores económicos afectados y el poder ejecutivo y legislativo. La reciente entrada en vigor de la actualización de la norma no debe afectar al continuo esfuerzo en pro de la seguridad vial.