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Resolvemos 5 dudas frecuentes sobre la ITV

Acudir a la ITV de forma periódica es obligatorio para todos los vehículos a motor –turismos, motocicletas, caravanas, furgonetas, etc… al cumplir determinada edad. La obligación de pasar la ITV está recogida en el Real Decreto 920/2017, que especifica que “los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación homologada en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen”.

Es importante pasar la ITV para comprobar que nuestro coche está en perfecto estado para circular sin comprometer la seguridad vial. Pero además es necesario hacerlo en los plazos indicados, ya que circular con la inspección caducada puede suponer una sanción económica que va desde los 200 hasta los 500 euros.

Pero, a la hora de acudir a la ITV, son muchos los conductores que tienen dudas. ¿Cuándo le toca pasarla a mi coche? ¿Puedo ir a la ITV en otra comunidad autónoma distinta a la que vivo? ¿Tengo que esperar al día exacto que especifica en la tarjeta?… Resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes respecto a la inspección técnica.

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¿Cuándo debo pasar la ITV de mi vehículo?

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En general, hay que acudir a la primera ITV a los cuatro años desde la matriculación del vehículo. Después y hasta los 10 años, cada 2 años. Y si tiene más de 10 años, cada año.

Sobre esto existen algunas excepciones. Aunque no haya cumplido los 4 años, si nuestro vehículo ha sufrido alguna modificación o sustitución de elementos, antes o no de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas, debe pasar una inspección. También, si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente.

Por otra parte, los ciclomotores deben pasar la ITV a los 3 años desde su matriculación, los taxis y transportes escolares y de menores, al añ,o y los vehículos de transporte de mercancías entre los dos años y el año. Las caravanas deben acudir a los 6 años y el resto de remolques o semirremolques, al año. Los vehículos agrícolas, a los 8 años, y los autobuses y autocares, cada año.

Además, debemos tener en cuenta que, aunque nuestro vehículo esté estacionado sin moverse (pongamos por caso que lo tenemos guardado en un garaje), debemos pasar la ITV en los plazos correspondientes. Por otro lado, si lo hemos dado de baja de forma temporal y se va a poner de nuevo en circulación, debe tener la ITV al día.

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