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ITV: la diferencia entre una nota favorable, desfavorable o negativa

Según la normativa, todos los vehículos a motor –turismos, motocicletas, caravanas, furgonetas, etc– deben acudir a su primera inspección técnica al cumplir determinada edad. Circular con la ITV caducada supone una sanción económica que va desde los 200 hasta los 500 euros y, solo el año pasado, la DGT multó a casi 600.000 conductores por este motivo, lo que supone que esta infracción solo es superada por los excesos de velocidad.

Pero son muchos los conductores que, por desconocimiento o por olvido, no acuden a la ITV. En concreto, según los datos, el absentismo en la inspección se mantiene en cifras elevadas y un 37,6% de los vehículos que debía haberla pasado en 2021 no lo hizo.

Y, aunque hay un porcentaje mayoritario de vehículos que pasan la ITV de forma favorable a la primera, lo que significa que están en buen estado para circular, alrededor de un 20% suspende por presentar defectos graves o muy graves. ¿Sabes si te toca pasar la ITV? Te contamos en qué fecha debes pasar tu primera inspección y cuáles son los pasos a seguir si esta resulta favorable, desfavorable o negativa.

Así puedes superar la prueba de emisiones en la ITV

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La primera ITV

¿Cada cuánto debo asistir a la revisión?

Contando desde la fecha de la primera matriculación, estos son los plazos a partir de los cuales los vehículos a motor están obligados a pasar su primera ITV:

  • Ciclomotores: a los 3 años.
  • Motocicletas, quads y cuadriciclos: a los 4 años.
  • Turismos y autocaravanas: a los 4 años.
  • Taxis y transportes escolares y de menores: al año.
  • Vehículos de transporte de mercancías (Camiones o furgones) ligeros (MMA ≤ 3.500 kg): a los 2 años.
  • Vehículos de transporte de mercancías (camiones o furgones) pesados (MMA > 3.500 kg): al año.
  • Remolques con carácter de vivienda (caravanas) con MMA > 750 kg: a los 6 años.
  • Resto de remolques o semirremolques con MMA > 750 kg: al año.
  • Vehículos agrícolas: a los 8 años.
  • Autobuses y autocares: al año.
  • Vehículos especiales de obras y servicios de Velocidad ≥ 25 km/h: a los 4 años.

Si tu vehículo se encuentra en alguno de estos casos, debes tener en cuenta la obligación de acudir a la inspección. Una vez realizado este trámite, tu ITV puede resultar favorable, desfavorable o negativa y, dependiendo del resultado, «deberás proceder de una manera u otra», recuerdan desde la Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid (AEMA-ITV).

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