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La regla matemática de la DGT para saber si vas a dar positivo en un control

La DGT nos alerta frecuentemente de los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol. Y tiene motivos para ello. Se estima que entre el 30 y el 50% de los accidentes mortales están relacionados con la ingesta de alcohol. Pero es que además el 42% de los usuarios admite haber conducido con unas copas demás alguna vez, jugándose dar positivo.

El alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central que altera tanto la aptitud como la actitud para conducir. De este modo, incrementa el riesgo de que el conductor se vea involucrado en un accidente de tráfico. Produce un efecto euforizante de inicio, es cierto, pero después da lugar a una absoluta pérdida de control. La percepción del riesgo baja, deteriorando también la función psicomotora.

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Las multas por dar positivo

¿Qué dice la ley?

Una vez que hemos visto los límites hay que repasar las sanciones en función de la tasa detectada. Entre 0,26mg/l y 0,50 mg/l, la sanción será de 500 euros, con la pérdida añadida de 4 puntos en el carnet. Entre 0,51 y 0,60 mg/l: 1000 euros y 6 puntos de carnet. Más de 0,60 mg/l: delito penal, lo que puede dar lugar a condena de 3 a 6 meses de cárcel o de 6 a 12 meses de multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, negarse a pasar el control es delito y se sanciona con cárcel durante 6 meses a 1 año y retirada del carnet durante 1 a 4 años. La reincidencia agrava la cuantía de las penas, como no podía ser de otra manera y como nos indica la nueva ley de tráfico.