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La multa de la DGT si conduces con el carnet de conducir caducado

Puede que estés conduciendo con el carnet de conducir caducado y no ser consciente de ello. Pero eso no te exime de la responsabilidad de no llevar la documentación al día. Y, consecuentemente, de la multa que conlleva. La sanción son 200 euros, dado que se considera una infracción grave.

Controla que no te caduque el carnet de conducir


Recuerda que la DGT no te avisará nunca de que te va a caducar el carnet de conducir. Es una responsabilidad tuya, por lo que debes controlarlo siempre. Con periodos tan largos, parece sencillo, pero la realidad es que a veces se nos pasa, con las consecuencias que ello conlleva.


Será suficiente que imagines una sociedad en la que no sea obligatorio tener el carnet, ni el permiso de circulación del coche, ni el seguro de responsabilidad civil sobre terceros o la simple matriculación del vehículo. Con la cantidad de desplazamientos y accidentes que se producen, fruto de estos y de los primeros, las colas en los juzgados serían de una magnitud capaces de colapsar el sistema judicial y administrativo.


Así que, mejor evitarlo directamente. Conduce con cuidado, con la documentación bien cumplimentada y con un buen seguro que te garantice las mejores coberturas. Recuerda que en el mercado de seguros, podrás encontrar un amplio abanico de ofertas que se ajusten a tus necesidades.

La ley de tráfico sobre el carnet de conducir

carnet de conducir


Te recordamos los preceptos legales que determinan la obligatoriedad en materia de tráfico, por considerar siempre las bases sobre las que tienes que habituar una conducta responsable a la hora de conducir.


Es el Artículo 61 de la ley de tráfico el que establece la preceptiva obtención del permiso de conducir con el fin de acreditar las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Así mismo determina que esta licencia tendrá una vigencia limitada en el tiempo, revisable en las condiciones por las que el conductor se halle y así lo especifique la autoridad competente.


En España, se entrega el carnet de conducir en las siguientes condiciones de vigencia y de créditos de puntos:


Por norma general, a los menores de 65 años se les otorga un periodo hábil de 10 años, a partir de los cuales se verá reducido a 5 años. En cuanto al crédito de puntos, los conductores nóveles con menos de tres años de antigüedad, disfrutan de un crédito de 8 puntos. Los conductores que superen esta antigüedad, disponen de 12 puntos. Hay bonificaciones por buena conducta y no haber sido sancionado por cometer infracciones relativas a tráfico, pudiéndose obtener un total de 15 puntos.


De igual forma, la ley de tráfico especifica las infracciones y el grado, considerando la conducción de vehículos, con el carnet sin renovar o suspendido con medias cautelares, como grave. Y de carácter muy grave, hacerlo sin la autorización debida (no tener el carnet).


Los tipos de sanción dependen pecuniariamente, por lo tanto, de la gravedad de la infracción, con el siguiente baremo: leves hasta 100 euros, graves con 200 euros y muy graves con 500 euros. Sin menoscabo de esto, la reincidencia y/o antecedentes, junto con la gravedad de los hechos en esta materia, suponen un incremento del 30% en la cuantía de la multa.