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¿Las motos también se pueden considerar vehículos históricos?

La DGT está preparando un sustancial cambio de normativa para los vehículos históricos (motos, coches, etc.) que tiene como objetivo agilizar los trámites en el proceso de matriculación. Se eliminarán así ciertas exigencias. Las nuevas medidas se encuentran enmarcadas dentro de la Estrategia de Seguridad Vial 2030 y pretenden hacer su aparición muy pronto.

El organismo oficial ya ha preparado un borrador de esta nueva normativa que actualizará la que se mantenía vigente desde 1995 y por la que, desde entonces, se han regido hasta ahora las matriculaciones de vehículos históricos. La hora del cambio ha llegado.

¿Cuál es la gran ventaja para las motos o ciclomotores?

Las motos o ciclomotores que pertenezcan al Grupo A solo deberán presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación y una declaración responsable de su propietario. De esta forma tan sencilla obtendrán la clasificación como vehículo histórico.

En el caso de que las motocicletas o ciclomotores se encuadren dentro del Grupo B, se establecerá un procedimiento muy simplificado en el que se deberá obtener un Informe Técnico favorable en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Se deberá suprimir la fase de catalogación, superar una ITV posterior y después acceder a la matriculación como Vehículo Histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.

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