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Este es el día en que la baliza V16 reemplazará a los triángulos

Cada vez que se anuncia una reforma legal, sobre todo en materia de Tráfico y seguridad vial, su polémica, por las fechas y argumentos, queda servida ante la perplejidad de los usuarios que son los reales protagonistas. Adecuar nuevas normas requiere tiempo y estudio para garantizar la efectividad de las mismas. Y siendo necesario este margen en la reforma, también lo es la transparencia en la comunicación y la publicación sencilla de los estudios, las técnicas y las normas definitivas.

Triángulos, baliza V16, y los dos a la vez

Los dos sistemas de baliza V16

Lo que puedes diferir de una lectura detallada del texto legal es que, hasta el 1 de Enero de 2026, los sistemas de señalización para advertir de un peligro cuando se produce la accidental parada de un vehículo, son los que obliga el propio texto, con sus homologaciones pertinentes y en el modo correcto de uso. Es decir que prevalece la obligación de señalizar, y para ello podemos utilizar la baliza V16, los triángulos de emergencia y si es necesario o sin serlo, los dos a la vez.

Dado que muchos son los casos de accidentes en zonas de visibilidad reducida, cabe entender que se puedan utilizar los dos. La pregunta ahora es ¿después de realizar estudios de siniestralidad desde hoy hasta el año 2026, se eliminaran los entrañables triángulos de emergencia? o ¿cabe la posibilidad de que permanezcan con nosotros para ciertas circunstancias y casos, en que si demuestran su eficacia?

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La DGT siempre en alerta y dispuesta

Baliza V16 conecta a la nube 3.0 DGT

No todo han de ser polémicas y es que un detalle positivo es que, una vez sea obligatorio el uso de la baliza V16, allá por el 2026, tambien lo sera, que este dispositivo pueda conectarse con la central de tráfico en materia de seguridad vial (nube 3.0) y así quedará registrada la incidencia, activándose los protocolos precisos de actuación por parte de los servicios de auxilio.

Y así lo refleja también la ley 159/2021: » Disposición final tercera. Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera y de la baliza V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.» [/nextpage]