La DGT ha dejado sin efecto dos multas por exceso de velocidad —de 300 y 100 euros— impuestas en un radar de tramo de la A-7, entre San Roque y Algeciras. El motivo: la señalización vertical indicaba 100 km/h, mientras que el cinemómetro estaba calibrado para 80 km/h. La decisión, contenida en sendas resoluciones fechadas el 5 de marzo de 2026, abre la puerta a miles de reclamaciones y confirma que un error en la señalización invalida la sanción.
El fallo que ha tumbado las multas
Los hechos se remontan a septiembre y octubre de 2025, cuando un empleado de una aseguradora recibió dos notificaciones por superar el límite de 80 km/h en el radar de tramo de la autovía A-7. Sin embargo, el conductor observó que los paneles luminosos del tramo marcaban 100 km/h. Al recurrir, aportó pruebas de la contradicción y la DGT, al analizar el expediente, concluyó que «no es procedente la imposición de la sanción», acordando su revocación de oficio, como establece el artículo 109.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Este radar de tramo, uno de los siete operativos en la provincia de Cádiz, funciona mediante cámaras que graban la matrícula a la entrada y a la salida y calculan la velocidad media. Si la media del recorrido supera el límite programado, se tramita la denuncia. En este caso, el sistema estaba configurado para 80 km/h, mientras que la señalización luminosa —que prevalece sobre la fija según la normativa— marcaba 100 km/h. La incoherencia entre ambos elementos anula la infracción.
Paso a paso, cómo reclamar si te ha pasado algo parecido
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Revisa la multa y comprueba la señalización | Contrasta el límite indicado en el radar con las señales que viste o que figuren en ese tramo. Captura imágenes o vídeos del estado de la vía. |
| 2 | Presenta alegaciones en los 20 días naturales | Indica la contradicción como causa de nulidad, adjuntando pruebas. Si pagaste, el recurso sigue siendo posible, pero el pronto pago cierra la vía de alegación. |
| 3 | Conserva toda la documentación | Guarda copia de la notificación, tus escritos de alegación y la resolución de la DGT por si necesitas acudir a la vía contencioso-administrativa. |
Qué dice la DGT y cuánto puedes recuperar
La propia DGT reconoce implícitamente el fallo al revocar de oficio. En ambas resoluciones se acoge al citado artículo 109.1 de la Ley 39/2015, que permite anular el acto sancionador cuando se detecta una irregularidad. Las cantidades afectadas, 300 euros y 100 euros, se sitúan en la horquilla de las sanciones por velocidad —que pueden alcanzar hasta 600 euros y 6 puntos, según el exceso y el tipo de vía—. Si habías pagado, la devolución incluye el importe íntegro y se tramita ante la misma Jefatura de Tráfico.
Conducir a 100 km/h donde la señal dice 100 km/h no puede ser sancionado porque el límite programado en el radar sea inferior. El Reglamento General de Circulación establece que las señales de tráfico son de obligado cumplimiento, y cualquier discrepancia entre la orden de la autoridad y la prescripción física juega a favor del conductor. De ahí que el abogado de la aseguradora calificase las sanciones de “ilegales”.
La DGT ha revocado sanciones porque la señal no coincidía con el límite del radar: si te multaron en ese tramo, puedes pedir la devolución.
Más allá de los radares: el goteo judicial contra sanciones dudosas
No es el único frente en el que los tribunales han corregido a la administración. Hace apenas unos meses, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo anuló una multa de 200 euros por tener la ITV caducada en un coche que estaba aparcado, al entender que la norma solo castiga la circulación. La sentencia, de septiembre de 2025, subrayó que este tipo de sanciones “carece de cobertura legal” y recordó el principio de tipicidad que ampara a cualquier ciudadano.
Estos fallos refuerzan un criterio clave: la DGT y los ayuntamientos no pueden sancionar basándose en automatismos cuando el contexto o la señalización indican otra cosa. Para el conductor de a pie, eso significa que vale la pena revisar cada multa con lupa y, si se detecta una incoherencia, reclamar con fundamento.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: Conductores sancionados por radares de tramo —en especial el de la A-7 entre San Roque y Algeciras— cuya señalización vertical o luminosa contradecía el límite configurado en el cinemómetro.
- Cifras a tener en cuenta: Multas de entre 100 y 300 euros que pueden recuperarse. La devolución es íntegra si se acredita el fallo. Las reclamaciones deben presentarse en los 20 días siguientes a la notificación o, si ya se pagó, dentro de los plazos de recurso administrativo.
- Consejo para evitarlo: Revisa siempre la señalización del tramo. Si ves que el panel marca un límite y el radar otro, documenta la situación con fotos o vídeos antes de pagar, y presenta alegaciones. Esa prueba suele ser suficiente para que la DGT retire la multa.

