Delito de alcoholemia: la Guardia Civil investiga en Huelva al conductor que cuadruplicó la tasa de alcohol

El control de la Guardia Civil en Jabugo detectó 1,06 mg/l en aire, cuatro veces el máximo legal de 0,25 mg/l. Superar 0,60 mg/l convierte la infracción en delito, con prisión, multa y retirada del carné.

Un conductor que cuadruplicó la tasa de alcohol al volante en Huelva ha quedado a disposición judicial. Los hechos ocurrieron el 26 de agosto en un control de alcoholemia y drogas en la carretera HU-8114, a su paso por Jabugo, según ha confirmado la Guardia Civil de Tráfico.

Qué ocurrió en el control de Jabugo

El operativo lo montó el Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Cortegana. Al someter al conductor a las pruebas, la primera medición arrojó 1,06 mg/l de alcohol en aire espirado; la segunda, 1,04 mg/l. Son cifras que cuadruplican el máximo legal para conductores generales, fijado en 0,25 mg/l.

Cuándo la alcoholemia se convierte en delito

No toda alcoholemia positiva acaba en el juzgado. Por debajo de 0,60 mg/l la conducta suele ser una infracción administrativa: 500 euros de multa y pérdida de puntos del carnet. A partir de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado, el caso entra en el terreno penal del artículo 379 del Código Penal. El conductor de Huelva no estaba en la frontera: su primera medición de 1,06 mg/l dejaba el umbral penal casi al doble y el administrativo multiplicado por cuatro.

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La tasa del conductor de Huelva multiplica por cuatro el límite legal, pero conviene matizar: los límites no son orientativos. Si el etilómetro marca 1,06 mg/l, la influencia del alcohol sobre la capacidad de conducción está más que acreditada ante un tribunal. Por eso, en este tipo de casos, las alegaciones sobre un consumo mínimo tienen poco recorrido.

Consecuencias penales y en el carné

El artículo 379 del Código Penal castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa supera 0,60 mg/l. Las penas posibles son prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los escenarios se añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de uno a cuatro años.

Además, conviene separar la pena principal de la accesoria. La prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad son las penas principales; la retirada del carné, de uno a cuatro años, se impone siempre. Eso significa que incluso en un escenario sin prisión, el conductor investigado se quedaría sin permiso durante un tiempo considerable.

Superar 0,60 mg/l no es una multa: es un delito penal con retirada del carné de uno a cuatro años.

Por qué cuadruplicar la tasa cambia todo

La escala sancionadora de la alcoholemia no es plana. Una tasa de 0,30 mg/l puede resolverse con multa y puntos; una tasa de 0,62 mg/l ya puede abrir diligencias penales. En el caso de Huelva, la primera prueba (1,06 mg/l) no solo superó el umbral del delito, sino que dejó una diferencia difícil de justificar como un simple descuido.

El conductor investigado circulaba en un turismo y fue detectado durante un control preventivo de alcohol y drogas. Ese matiz importa: no hizo falta un accidente ni una infracción previa. La Guardia Civil puede comprobar la alcoholemia en un punto de verificación y, si la tasa es penal, remitir el caso al juzgado igualmente.

La jurisprudencia y el propio Código Penal dejan claro que, por encima de 0,60 mg/l, la conducción se considera peligrosa en sí misma. No es necesario demostrar que el conductor iba haciendo eses o que provocó un siniestro. El dato objetivo de la tasa ya sitúa el caso en el ámbito penal.

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Qué debes recordar si te toca un control

Si te sometes a una prueba y la tasa supera 0,60 mg/l, no esperes una multa en el acto: se abren diligencias penales y la decisión pasa a un juzgado. Puedes necesitar asistencia legal, y la retirada del carné, si se condena, durará al menos un año. La Guardia Civil insiste en que lo más sensato es no beber si vas a conducir.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: conductor de un turismo investigado en Huelva; también deja claro el umbral penal para cualquier conductor general.
  • Cifras a tener en cuenta: tasas de 1,06 y 1,04 mg/l, frente al máximo legal de 0,25 mg/l y el penal de 0,60 mg/l; penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos, más 1 a 4 años sin conducir.
  • Consejo para evitarlo: si bebes, no conduzcas y si te paran, ten claro que superar 0,60 mg/l es delito, no una simple multa.