Sergio (51), técnico de movilidad: ‘Hoy 26 de enero todo cambia para los que se mueven en un patinete eléctrico’

El patinete eléctrico entra en breve en una nueva etapa normativa. No todos los modelos estarán afectados, pero conviene saberlo. Sergio lo resume claro: "Ya no vale mirar hacia otro lado".

El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple complemento a convertirse en actor clave de la movilidad urbana española. Miles de usuarios lo utilizan cada día para ir a trabajar, estudiar o moverse con agilidad por entornos cada vez más congestionados. Pero ese crecimiento acelerado también ha traído dudas legales, conflictos de convivencia y una normativa que, hasta ahora, no siempre ha sido clara.

El 26 de enero marcará un punto de inflexión. La Dirección General de Tráfico (DGT) activará entonces cambios importantes que afectarán a determinados modelos de patinete eléctrico y a sus usuarios. Para entender qué entra en vigor, qué se aplaza y qué obligaciones existen ya, hablamos con Sergio, técnico de movilidad que lleva más de 20 años analizando la evolución del transporte urbano.

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¿Cómo define la ley un patinete eléctrico?

Fuente propia

Para ser considerado VMP legal, un patinete debe ser un vehículo eléctrico de una o más ruedas, de una sola plaza y con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Todo lo que se salga de ahí entra en otra categoría, con más exigencias y responsabilidades.

“El problema es que el mercado va por delante de la ley”, señala Sergio. Existen modelos muy potentes, con prestaciones cercanas a un ciclomotor, que se usan como si fueran un patinete convencional. Esa confusión es la que la DGT quiere corregir con esta normativa.