La ITV cada seis meses ya es obligatoria para vehículos vivienda: nueva medida de la DGT que afecta a autocaravanas y furgonetas

La nueva instrucción de la DGT aclara la periodicidad de la ITV para vehículos vivienda y duplica las inspecciones para furgonetas camperizadas de más de diez años. La medida afecta a quienes tengan la categoría N en la ficha técnica.

Los propietarios de furgonetas camperizadas con más de diez años tendrán que pasar la ITV cada seis meses. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha endurecido la inspección técnica para los vehículos vivienda con una nueva instrucción que aclara, y en parte duplica, la periodicidad de las revisiones en función de la categoría de homologación.

Lo que necesitas saber

  • Por qué es importante: La DGT ha emitido la Instrucción PROT 2026/04, que modifica la frecuencia de la ITV para vehículos vivienda y afecta directamente a autocaravanas y furgonetas camperizadas.
  • Cómo te afecta: Si tu vehículo tiene más de diez años y está homologado como categoría N (furgón vivienda), deberás pasar la ITV dos veces al año, en lugar de la periodicidad anual o bienal anterior.
  • Puntos clave y plazos: La nueva periodicidad depende exclusivamente de la categoría de homologación que figure en la ficha técnica (M para autocaravanas, N para furgones). A partir de los diez años, las furgonetas camperizadas pasan a revisión semestral.

Qué cambia con la nueva instrucción de la DGT

La instrucción PROT 2026/04, difundida por la DGT, sustituye a la normativa de 2023 y elimina las interpretaciones dispares que existían hasta ahora. Según la información oficial de la Dirección General de Tráfico, el objetivo es clarificar los plazos de la ITV para los vehículos vivienda, un segmento que ha crecido de forma notable en la última década con el auge del caravaning.

La gran novedad es que la periodicidad se desvincula del uso o de la apariencia del vehículo y se ata únicamente a la categoría de homologación inscrita en su ficha técnica. Esto significa que dos vehículos similares pueden tener exigencias distintas si uno está catalogado como categoría M (autocaravana) y el otro como categoría N (furgón vivienda).

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Autocaravanas frente a furgonetas camperizadas: la diferencia está en la ficha técnica

Para las autocaravanas (categoría M), el calendario se mantiene progresivo. Durante los primeros cuatro años están exentas de ITV. Entre los cuatro y los diez años, la inspección debe realizarse cada dos años. A partir de la década de antigüedad, la revisión pasa a ser anual.

El cambio más relevante afecta a las furgonetas camperizadas homologadas como categoría N. Hasta los diez años deben someterse a inspección cada año, pero una vez superada esa edad deberán pasar la ITV cada seis meses. Esta frecuencia supone duplicar la exigencia y, en la práctica, obliga a acudir al centro de inspección dos veces al año.

La nueva instrucción duplica la frecuencia de las inspecciones para las furgonetas camperizadas de más de diez años, una medida más estricta que la aplicada a las autocaravanas.

La DGT insiste en que lo determinante no es si el vehículo se ha transformado en vivienda o cuál es su aspecto, sino la categoría de homologación que figura en la documentación oficial. Por eso, conviene revisar la tarjeta de inspección técnica para saber con exactitud a qué periodicidad se está sujeto. Algunos furgones transformados que visualmente se asemejan a una autocaravana seguirán rigiéndose por la categoría N si así consta en su ficha, y estarán sujetos al régimen más exigente.

Consecuencias prácticas: más visitas al taller y atención a la documentación

Para los propietarios de furgonetas camperizadas veteranas, la medida implica una doble cita anual con la ITV. Más allá del coste adicional de cada inspección, el riesgo de olvidar una fecha o confundirse con el antiguo calendario puede derivar en sanciones si se circula con la ITV caducada. La DGT no modifica las cuantías de las multas por este motivo, pero sí endurece el control al acortar los plazos.

La nueva instrucción también obliga a quienes tengan un furgón vivienda y hasta ahora pasaban la ITV como turismo a actualizar su situación. La categoría N en la ficha es la que manda, y cualquier inspección fuera del período correcto podría considerarse irregular.

Para el resto de conductores, los plazos no cambian: los turismos siguen con la primera ITV a los cuatro años, después bienal hasta los diez años y anual a partir de entonces. En motocicletas, la primera revisión es a los cuatro años (tres en ciclomotores) y después cada dos años de forma indefinida.

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La clarificación aporta certidumbre a un ámbito donde las interpretaciones generaban dudas, pero también eleva la exigencia para un parque de furgonetas camperizadas que, en muchas ocasiones, supera con creces la década de antigüedad. La recomendación pasa por revisar la ficha técnica y, en caso de duda, consultar con la estación de ITV más cercana para evitar sorpresas.