Adelantar a ciclistas 20 km/h: la nueva norma que desde el 1 de octubre multa con 200 euros y 6 puntos

Desde el 1 de octubre, en carretera convencional tendrás que reducir 20 km/h al adelantar a un ciclista. Te contamos la multa exacta, los puntos que pierdes y las distancias de seguridad que llegan con el Real Decreto 518/2026.

A partir del 1 de octubre, adelantar a un ciclista en carretera convencional exige reducir la velocidad al menos 20 km/h. La medida llega con el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE tras su aprobación en el Consejo de Ministros.

Qué cambia el 1 de octubre al adelantar a un ciclista

El nuevo texto modifica el Reglamento General de Circulación y añade una obligación clara: en vías interurbanas, el conductor que rebase a un ciclista deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente. No es una recomendación. Si la carretera está limitada a 90 km/h, el adelantamiento se hará como máximo a 70 km/h; si está limitada a 70 km/h, se hará a 50 km/h.

Hasta ahora, la protección del ciclista descansaba sobre todo en la distancia lateral mínima de 1,5 metros que se aplica desde la reforma de 2022. El nuevo real decreto va un paso más allá: fija también una velocidad máxima concreta durante toda la maniobra, no solo en el momento de cruzarse con la bicicleta.

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En ciudad, la norma mantiene la obligación del artículo 35.4 de la Ley de Tráfico: en calzadas de más de un carril por sentido hay que cambiar por completo de carril y dejar una distancia lateral mínima de 1,5 metros. A eso se suma una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que te preceden en el mismo carril. Traducido: pegarse a la rueda de una bicicleta en un semáforo o en un tramo urbano puede acabar en sanción.

Multa de 200 euros y 6 puntos: qué vigila la DGT

Incumplir las condiciones de un adelantamiento a ciclistas es infracción grave. Desde el 1 de octubre, superar los 70 km/h al rebasar en una convencional de 90 km/h o no mantener la distancia de seguridad en vías urbanas se castiga con 200 euros de multa. Y lo que más duele: la detracción de 6 puntos del carnet, el máximo previsto para conductas como usar el móvil al volante o conducir bajo los efectos del alcohol.

Si optas por el pronto pago dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, el importe se queda habitualmente en 100 euros. Eso sí, pagar pronto implica renunciar a la vía de alegaciones. Conviene valorar si tienes pruebas, como fotografías del adelantamiento o testigos, antes de pagar por inercia.

La DGT ha enmarcado este endurecimiento en la protección de los usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal. El objetivo declarado es reducir la siniestralidad en carretera, especialmente en vías convencionales, donde los adelantamientos siguen siendo uno de los momentos de mayor riesgo.

La infracción no admite muchas excusas. La norma dice que la reducción debe aplicarse a todo el adelantamiento, desde que inicias la maniobra hasta que vuelves a tu carril. Un acelerón antes de completar la maniobra también puede ser sancionable si superas el límite reducido.

Reducir 20 km/h al pasar a un ciclista no es un consejo de la DGT: es una obligación desde el 1 de octubre. Y se paga con 200 euros y 6 puntos.

Qué más trae el Real Decreto 518/2026 para ciclistas y motoristas

La reforma no solo mira a los conductores de coches. Desde el 1 de octubre, los ciclistas deberán llevar casco homologado siempre en vías interurbanas, sin excepciones. Los repartidores en bicicleta, además, tendrán que usar casco de protección y chaleco reflectante en todo momento. En ciudad, se establece que circulen preferentemente por el centro del carril, y los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en los dos sentidos en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h.

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Para los motoristas, la norma abre la puerta a circular por el arcén cuando hay retenciones en autovías o carreteras convencionales, siempre que cumplan los requisitos que fija el propio real decreto. Es un cambio relevante, pero exige prudencia y atención a la señalización.

El texto que ahora entra en vigor se aprobó en junio en el Consejo de Ministros y se publicó después en el BOE. La fecha elegida, el 1 de octubre, marca el inicio del ciclo de otoño y coincide con la vuelta a las carreteras tras el verano. Para el conductor de a pie, la clave no es la tramitación, sino que desde ese día un despiste al rebasar a un ciclista puede costar el doble que una multa leve de velocidad.

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El Real Decreto 518/2026 se publicó en el BOE en junio y su aplicación efectiva llega ahora, con un margen mínimo de adaptación para conductores, ciclistas y administraciones. En la práctica, conviene revisar el velocímetro antes de cada adelantamiento y no asumir que el límite genérico de la vía sigue valiendo cuando hay una bicicleta delante.

En resumen, apunta la fecha: desde el 1 de octubre, la bicicleta delante de ti marca una velocidad propia. Y si no la respetas, la multa no se queda en un simple aviso.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: todos los conductores de coches y vehículos a motor, además de ciclistas y motoristas.
  • Cifras a tener en cuenta: 20 km/h menos al adelantar; máximo 70 km/h en una convencional de 90 km/h; 200 euros y 6 puntos por incumplirlo.
  • Consejo para evitarlo: frena antes de llegar al ciclista, mantén la distancia lateral de 1,5 metros y no pagues la multa sin comprobar antes si puedes alegar.