Absuelto por exceso de velocidad a 228 km/h: la Audiencia de Cuenca anula la condena por ir al hospital

La Audiencia Provincial de Cuenca revoca la condena del Juzgado de lo Penal número 1 y aplica la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. El fallo no es firme y el Tribunal Supremo podría revisarlo.

Un radar Velolaser de la Guardia Civil de Tráfico le cazó a 228 km/h. Ahora, la Audiencia Provincial de Cuenca le ha absuelto: iba camino del hospital con su hija de 11 años, enferma grave.

La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, revoca la condena que el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca dictó en junio de 2025 y aplica la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. La Fiscalía había pedido que se mantuviera la condena. La Audiencia ha entendido que existía una situación excepcional de necesidad.

Los hechos: 228 km/h camino del Hospital de Albacete

Ocurrió el 17 de abril de 2025. Un matrimonio viajaba con su hija de 11 años desde Valladolid hacia Cuenca cuando la menor empezó a sentir dolores muy fuertes. La niña arrastra una enfermedad grave desde hace más de cinco años: metástasis en la columna vertebral y pérdida completa de visión, con cuatro intervenciones de neurocirugía y varios tratamientos de quimioterapia.

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Aquel día, la pequeña presentaba dolores de espalda, náuseas y una agitación enorme. Los padres temieron que estuviera pasando algo serio y decidieron acelerar para llegar cuanto antes al Hospital de Albacete.

Fue entonces cuando el radar les midió a 228 por hora en un tramo limitado a 120. Aplicado el margen de error del cinemómetro, la velocidad que la Justicia da por cierta es de 218,88 km/h. El exceso rozaba los 100 km/h sobre el límite permitido.

Acreditar la urgencia no se hace en el arcén: hace falta parte médico, informe y que un juez vea peligro real para la salud.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca lo condenó el 26 de junio de 2025 por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal: multa de 1.620 euros (nueve meses con cuota diaria de 6 euros) y retirada del permiso de conducir durante 1 año y 1 día. El conductor recurrió y la Fiscalía se opuso al recurso.

Por qué el artículo 20.5 cambia el final del caso

La clave legal está en el artículo 20.5 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien actúa en estado de necesidad, siempre que se cumplan tres condiciones: que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar, que la situación no se haya provocado a propósito y que quien actúa no tenga el deber de sacrificarse por su cargo o profesión. El texto completo está en el Código Penal consolidado del BOE.

En este caso, la Audiencia entiende que la salud y la integridad física de la niña estaban en peligro y que los padres tenían motivos razonables para temer algo grave. Y añade un matiz que importa: que todo quedara en un susto no significa que la preocupación fuera injustificada. La menor fue atendida por dolores en la zona de las metástasis, sin complicaciones mayores.

El estado de necesidad no es un salvoconducto para correr

Aquí conviene separar dos terrenos. El Código Penal castiga como delito el exceso de velocidad cuando se supera el límite en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana, según el artículo 379.1; por debajo de esos márgenes, la sanción es administrativa, con multa en euros y pérdida de puntos. Pero que exista delito no implica condena automática: la eximente de estado de necesidad permite absolver si se acredita que el mal evitado pesaba más. Y ahí está la clave. La Audiencia de Cuenca no ha dicho que correr salga gratis; ha dicho que, con un historial médico detrás y una niña con metástasis en la columna sufriendo, el riesgo asumido era menor que el daño que se quería evitar. Sin papeles que lo demuestren, la misma alegación se cae en el juzgado. Por eso la propia sentencia insiste en que el estado de necesidad no puede leerse como un permiso general.

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Si alguna vez te ves en una situación así, el consejo es claro: llama primero al 112 y deja que un recurso medicalizado valore el traslado. Si aun así decides conducir, guarda el parte de urgencias, el informe del hospital y la hora exacta de llegada. En un control o ante un juez, ese papel es lo que separa una absolución de una condena de 1.620 euros.

Queda un último capítulo. El fallo del 15 de septiembre de 2026 no es firme: contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podría revisar la eximente y fijar doctrina. Para seguir este tipo de resoluciones, tienes a mano el buscador de sentencias del CENDOJ.

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Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que supere el límite en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana y acabe respondiendo por un delito del artículo 379.1 del Código Penal.
  • Cifras a tener en cuenta: la primera condena era de 1.620 euros y 1 año y 1 día sin carnet; el radar midió 228 km/h en una vía de 120 km/h, que quedaron en 218,88 km/h tras el margen de error.
  • Consejo para evitarlo: ante una urgencia médica, llama primero al 112; si decides conducir, conserva el parte de urgencias y el informe con la hora de llegada, porque la eximente hay que acreditarla con documentos.

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