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    ¿Qué carné necesito para una moto de 650 c.c.?

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    ¿Qué carné necesito para una moto de 650 c.c.?

    Con la aprobación del actual Reglamento General de Conductores, que se produjo a mediados del año 2009, cuatro son los tipos de permisos de conducción que autorizan para conducir este tipo de vehículos de dos ruedas. El permiso de la clase AM autoriza a conducir ciclomotores. El permiso de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 c.c., una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg. Por otro lado, el permiso de la clase A2, autoriza para conducir motocicletas, pero cuya potencia máxima no supere los 35 kw y la relación potencia/peso no sea superior a 0,2 kw/kg, siempre que no sean derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. Y, por último, el permiso A, autoriza para conducir todo tipo de motocicletas.

    Por tanto, más que la cilindrada de la moto, para conocer con exactitud el tipo de permiso que se necesita para conducir una moto de 650 c.c., lo que se debe tener en cuenta son las características técnicas de la misma y en función de su potencia máxima y de la relación potencia/peso, también máximos, poder comprobar si sería suficiente con la obtención del permiso A2, o, si por el contrario, sería necesario el de la clase A. Evidentemente no se tendría autorización para conducir si sólo se tiene el A1, puesto que, en ese caso, la cilindrada bastaría para determinar el límite y, al superar los 125 c.c. ya no sería válido ese tipo de carné.

    En este sentido se debe recordar que la obtención de cada clase de permiso va a depender de la edad que se tenga cumplida, y también con una experiencia mínima en la conducción con el permiso de la clase, inmediatamente anterior.

    Igualmente se debe indicar que el resto de permisos de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autorizan, por sí solos, a conducir motocicletas de ningún tipo. No obstante las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.