Precisamente con la reforma de la Ley se ha introducido la obligación clara y precisa de que deberán ser matriculados definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o, incluso, que sean titulares de establecimientos situados aquí.
Si bien la citada obligación queda supeditada su aplicación hasta que se proceda a regular mediante el correspondiente reglamento aquellos aspectos que permitan su aplicación, tales como los plazos, los requisitos y las condiciones para su cumplimiento.