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domingo, 15 diciembre 2024

¿Puedo conducir con el carné caducado durante el estado de alarma?

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¿Puedo conducir con el carné caducado durante el estado de alarma?

Teniendo en cuenta que el Real Decreto que acordó el estado de alarma establecía, también, que se suspendían los términos y se interrumpían los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, unido a la imposibilidad de desplazarse para la finalidad de renovar el carné de conducir, y considerando que se dejaba de tener atención personal tanto en las jefaturas provinciales como en los centros de reconocimiento médico, quedaba claro que en este tiempo no se podría renovar el carné de conducir, quedando la duda sobre el plazo que habría para volver a poder renovarle.

Pues bien, finalmente, la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, ha despejado cualquier duda al respecto, acordando que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure dicho período y hasta sesenta días después de su finalización.

Por tanto, se consideran prorrogados, automáticamente, los carnés de conducir que hayan vencido en este período de duración del estado de alarma; pudiendo ser renovados en los sesenta días siguientes a la finalización de dicho estado. En consecuencia, los conductores que se encontrasen en esta situación sí podrían seguir conduciendo sin que pudieran ser multados por ello.

En cambio, aquellos otros conductores que ya tuviesen caducado su carné con anterioridad al día 14 de marzo, que es cuando entró en vigor el estado de alarma, si circulasen con él caducado, sí podrían ser multados por ello, en cuyo caso la sanción sería de 200 euros.