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    ¿Pueden sancionarme dos veces por lo mismo?

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    ¿Pueden sancionarme dos veces por lo mismo?

    La acción de conducir bajo los efectos del alcohol puede ser sancionada administrativamente con multa de 500 euros y retirada de 4 puntos si el resultado de la prueba de alcoholemia supera los 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, hasta los 0,50 miligramos -salvo profesionales y conductores noveles con menos de dos años de antigüedad en el carné, estando en este caso el límite entre los 0,15 y los 0,30- y con multa de 500 euros y retirada de 6 puntos si se superan los 0,50 miligramos -o para profesionales y conductores noveles 0,30 miligramos-. Si el conductor, por culpa de la ingesta alcohólica, hubiera puesto en peligro la seguridad del tráfico, también podrá ser condenado penalmente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, penado en el artículo 379 del Código Penal, en el que además se establece que en todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol superior a los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o con tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    El principio 'non bis in idem' impide que una persona pueda ser condenada dos veces por el mismo hecho, por tanto alegando este principio podrá reclamar la devolución de la multa administrativa en caso de ser condenado penalmente por el mismo hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, prevaleciendo siempre la condena penal frente a la sanción administrativa.