Se llama ‘regla del redondeo’ y gracias a ella te vas a ahorrar una buena multa de tráfico: te conviene saber de qué se trata

¿Te han parado hace poco en un control de alcoholemia? Si no has bebido ni gota de alcohol, no tienes de qué preocuparte. Pero si te has tomado alguna copa o cerveza, tienes que saber que existe la regla del redondeo y que gracias a ella puedes evitar una buena multa. Aunque la mejor manera de evitar una sanción (y un accidente) es no beber ni gota de alcohol si vas a ponerte al volante.

No es una norma que aparezca en el Reglamento General de Circulación (RGC), la haya aprobado la Dirección General de Tráfico (DGT) ni el Gobierno, sino que tiene su base en una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Han abierto una puerta (legal) que puede marcar la diferencia si das una tasa que no sea 0,0 en una prueba de alcoholemia.

Y tampoco es ningún truco ni una laguna en el reglamento. Es una interpretación jurídica basada en la precisión, el margen de error de los alcoholímetros y el viejo principio legal de que, en caso de duda, el fallo siempre es a favor del acusado. Tanto que hay conductores que en los últimos años se han librado de pagar una multa por esta norma matemática aplicada a la seguridad vial.

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¿Qué es la regla del redondeo y por qué te puede ahorrar una multa?

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Fuente: Agencias

El origen de estas líneas está en la sentencia nº 788/2023 del Tribunal Supremo, que está dando ahora mucho que hablar. Un conductor fue detenido en Girona tras dar 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado (el límite en España es de 0,25 mg/l en aire espirado). Por tanto, le corresponde una multa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Pero es que superar los 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado es un delito que está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. Y esto ya no es una infracción de tráfico, sino que implica una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Además de la retirada del carnet de conducir durante un periodo de uno a cuatro años.

Este conductor estaba en un buen lío al dar 0,65 mg/l en aire espirado, pero su defensa alegó que a esa cifra había que aplicar el margen de error técnico del 7,5% del alcoholímetro, de acuerdo con la Orden ICT/155/2020. De esta manera, el dato corregido era de 0,60125 mg/l y al redondear a dos decimales, la cifra quedó en 0,60 mg/l, justo en el límite legal. Sin embargo, la cifra completa sí que está por encima de lo que se considera un delito penal.

¿Y qué hizo el Supremo? Aplicar el principio in dubio pro reo (en caso de duda, siempre a favor del reo, es decir, del acusado). Y con una cifra tan ajustada, el tribunal decidió que no se le podía condenar. Sí que se llevó la multa correspondiente, pero no perdió el carnet de conducir ni tuvo que enfrentarse a la pena de prisión.

Redondear no es un ‘invento’ nuevo ni mucho menos, pero sí que es de las primeras veces que se aplica de forma tan determinante en una causa penal. Además, sienta un precedente que podría afectar en casos similares en el futuro.

¿Aplica a todos los casos? Lo que dice (y no) el Supremo

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Fuente: Agencias

Ahora bien, el Supremo también ha reconocido que esta doctrina no sirve si hay claros signos de embriaguez. Es decir, que si vas tambaleándote, sin poder casi abrir los ojos y formando demasiado jaleo, da igual que marques 0,60 exactos, porque te vas a llevar la multa y un juez te puede condenar igualmente. Y serán más estrictos aún cuando entren en vigor las nuevas tasas de alcoholemia.

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Otro caso reciente ha ocurrido en Barcelona, porque un conductor reincidente dio 0,74 mg/l en la primera prueba y 0,70 mg/l en aire espirado en la segunda prueba. Sin embargo, la defensa alegó que las dos pruebas se hicieron con solo 8 minutos de diferencia (el tiempo mínimo deben ser 10 minutos). Por tanto, no se había respetado el tiempo mínimo y aunque los agentes notificaron síntomas claros de embriaguez, un juez consideró que no eran concluyentes y también absolvieron al conductor.

En los dos casos, los tribunales han valorado aspectos técnicos, como el tiempo entre pruebas, la calibración del alcoholímetro y el redondeo. Por tanto, esto obliga a los agentes a estar más alerta todavía, porque es relativamente fácil que un juez dé la razón al acusado y levante la multa si hay dudas o un procedimiento irregular.

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