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Las multas en papel de la DGT pasarán a la historia para algunos

A partir del próximo 1 de noviembre, la DGT cambiará la forma de notificar las multas a las personas jurídicas, es decir, a sociedades y empresas (de alquiler, de renting, etc). La DGT está enviando una carta informativa en la que recuerda que en esa fecha «dejará de emitir notificaciones en papel» y comunicará sus sanciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Desde esa fecha, las empresas tendrán que estar dadas de alta obligatoriamente en la Dirección Electrónica Vial. Si no han realizado este trámite, la administración (es decir, la DGT) les dará de alta de oficio, según explican desde Pyramid Consulting, y procederá a realizar las comunicaciones por esta vía.

La DEV es un buzón electrónico que permite recibir las comunicaciones y notificaciones de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación de la multa en papel. Darse de alta es voluntario para las personas físicas (los conductores en general), pero a partir de noviembre será obligatorio para las personas jurídicas.

Para darse de alta en el buzón electrónico de la DGT solo es necesario tener un certificado digital o DNI electrónico en vigor y realizar el trámite a través de la página web de la DGT. En este buzón, además de las notificaciones de la DGT, pueden recibirse las de otros organismos competentes en materia de tráfico, como el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o los ayuntamientos. Y también, además de las sanciones, podremos recibir informaciones acerca de la renovación del permiso de conducir, los plazos para pasar la ITV, los puntos que tenemos en el carné, etc.

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Plazos de notificación de la DGT

Los expertos en recursos y gestión de multas de Pyramid Consulting explican que cuando una multa se notifica en la DEV hay un máximo de 10 días naturales para descargarla. Y recuerdan a los usuarios de este buzón que si no la descargan, «las multas se triplicarán y tendrás miles de euros en multas de tráfico».

Además, explican que si la multa no se descarga en plazo, caduca. Y si esto ocurre, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días) y si no se contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Las penalizaciones pueden llegar a ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.