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La multa de la DGT por huir de un accidente

De vez en cuando, en los boletines informativos de las televisiones principales, la huida del lugar de un accidente por parte de algún conductor resulta trascendental por la gravedad que lo caracteriza. Y es que, es algo mas común de lo que parece. Tener un accidente y darse a la fuga o incluso abandonar el coche, resulta ser una moda poco ética, entre el publico mas joven, que quizás no desea afrontar sus responsabilidades, calibrando de mala manera las consecuencias.

Dice el Reglamento General de Circulación

Coche retirado de accidente en huida

Ahora bien, las investigaciones cuando esto ocurre se ponen en marcha y demostrado esta que rara vez nos libramos de el peso de la ley.

De todas maneras el articulo 129 del reglamento general de circulación hace alusión al auxilio en carretera en caso de emergencia. Y lo hace de forma clara extensa y abarcando todos los aspectos a cuidar cuando un vehículo/conductor/usuario se ve implicado o es testigo de cualquier anomalía accidental durante el transito.

Dice de la siguiente manera; «…estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos».

Con carácter de obligación, se ha de prestar auxilio, identificar implicados, asegurar la zona hasta la presencia de las autoridades, informar, seguir los criterios de actuación administrativa en caso de solo daños materiales y restablecer el trafico de forma segura, si no fuese necesaria la prestación de servicios de urgencia y autoridad, y con referencia a las victimas, la clara omisión de socorro al no detenerse en el lugar del accidente.