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Enhorabuena despistados: la DGT elimina esta habitual multa de hasta 500 euros

La DGT ya no te multará si no llevas la documentación obligatoria físicamente. Así que, si en tu devenir diario sufres de la afección del despiste, la distracción o el olvido, para ti son buenas noticias, te puedes ahorrar sanciones importantes, pero recuerda que tan solo esta referido la documentación fisica.

Las multas por no llevar la documentación

Documentación obligatoria

Las sanciones por no llevar esta documentación sigue manteniéndose y dependiendo del documento, consiste en;

El carnet de conducir se trata de uno de los documentos más importantes a la hora de coger un coche. Aunque la sanción de no llevarlo encima son solo 10 euros, este importe puede ascender en caso de estar desactualizado (80 euros), estar caducado (200 euros) y hasta 500 euros si se conduce con el carnet retirado. 

La tarjeta de la ITV, también es obligatoria ya que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras españolas. En caso de no llevarla, la multa es de 10 euros, pero cuidado ya que si la llevas caducada el importe alcanza los 200 euros. 

Y por último, pero no menos importante, el permiso de circulación del turismo. Se trata de un documento que acredita que el vehículo está matriculado. En él, se detallan algunas características técnicas del vehículo, así como la identificación del titular. En caso de que te pillen circulando con un coche que no tenga este permiso, la multa puede llegar a alcanzar la cifra de 500 euros.