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Tres cosas que no pueden faltar en tu coche desde ya si quieres que no te multe la DGT

Nos referimos a la documentación obligatoria que es exigible en cualquier control y a cualquier conductor.

Con el fin de aumentar la seguridad en las carreteras, la DGT vigila la conducta de los usuarios sancionando a todo aquel que cometa una infracción. Pero no solo pone su atención en las negligencias de los conductores cuando circulan, también prestan mucha importancia a comprobar que los coches, pueden hacerlo en condiciones optimas y que por supuesto están autorizados para ello.

Físicamente o digitalmente, pero llévalos encima

Carnet de conducir en el teléfono

La ley de Trafico y seguridad Vial, en su articulado, establece las normas generales y los requisitos necesarios, para la obtención y posesión de las autorizaciones administrativas oportunas, para poder ejercer como conductores, seamos titulares de un vehículo o no. Concretamente en su articulo 59, que tras su lectura, no deja lugar a dudas..

En su punto primero, y para garantizar la seguridad, requiere de los conductores que, para minimizar el riesgo, se debe obtener un permiso previo mediante el que se confirman las aptitudes del usuario para el manejo de vehículos a motor. Y que esta autorización, ha de solicitarse tanto para el conductor como para el vehículo, pudiéndose acreditar de manera física o digital, siempre que le sea exigida por la autoridad competente.

Y es en el punto segundo, donde queda fijada la obligatoriedad de estar en posesión y llevar consigo durante el ejercicio de la conducción, las mencionadas autorizaciones, junto con la tarjeta de inspección técnica, expedidas siempre sobre el titular, según la competencia, es decir, el permiso de conducir sobre el conductor y el permiso de circulación sobre el vehículo, coincidan estos o no.