Devolución del dinero de un coche eléctrico por no cumplir la autonomía anunciada: ya hay casos y esto dice la ley

La justicia alemana ha confirmado que una desviación de autonomía del 18% justifica devolver el vehículo y recuperar el dinero. En España, el Texto Refundido de la Ley de Consumidores recoge una protección casi idéntica y con pruebas periciales se puede reclamar.

Pagar 39.000 euros por un coche eléctrico y descubrir que con una carga haces 160 kilómetros en lugar de los 332 prometidos duele, y mucho.

La sentencia alemana que ha marcado el camino

La historia viene de Alemania. El Tribunal Regional de Wuppertal obligó a un concesionario a devolver el dinero de un coche eléctrico comprado por 39.000 euros y anunciado con una autonomía WLTP de entre 332 y 341 kilómetros. El perito judicial midió en banco de pruebas 281 kilómetros, un 18% menos de lo prometido.

Pero el dato más duro es el real: el comprador usaba el coche un 90% en ciudad, a una velocidad media de 33 a 37 km/h, y la autonomía se quedaba en 160 kilómetros. Además, la batería se degradaba a un ritmo del 5,7% anual, cuando lo normal ronda el 2,5%.

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El tribunal aplicó la jurisprudencia de los coches de combustión: una desviación de consumo superior al 10% ya es un defecto grave. Con un 18%, la resolución del contrato fue clara.

La ley española recoge el mismo principio, con matices

autonomía anunciada no se cumple

Aquí no rige el código civil alemán, pero el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) reconoce el mismo principio. Los artículos 115 bis y 115 ter exigen que el coche se ajuste a lo pactado y a lo que razonablemente cabe esperar. Y la autonomía publicitada no es un adorno: es una expectativa legítima.

En España, la la ley protege al comprador con un plazo de tres años de garantía legal en coches nuevos y de al menos un año en los de segunda mano. Y durante un periodo posterior a la entrega, se presume que el defecto ya existía al entregar el coche: es el vendedor quien debe demostrar lo contrario.

La autonomía anunciada no es una cifra decorativa: es una prestación exigible, y la ley de consumo permite reclamarla.

Si la falta de conformidad es grave, puedes pedir la sustitución del vehículo o la resolución del contrato con devolución del dinero. Eso sí, la jurisprudencia suele exigir dos o tres intentos de reparación fallidos antes de llegar ahí.

No todo iba a ser tan sencillo. El Tribunal Regional Superior de Celle rechazó una reclamación sobre un Opel Corsa eléctrico de segunda mano con caídas de autonomía de hasta el 40% en invierno. Allí se consideró que la pérdida por frío era previsible y no un defecto real.

En Celle, la caída no era un defecto del coche, sino el comportamiento normal de una batería expuesta al frío. En Wuppertal, en cambio, la desviación aparecía incluso en condiciones estandarizadas. Esa es la frontera que todo comprador debe entender.

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Qué pruebas necesitas para reclamar y no naufragar

La diferencia entre ambos casos no es solo el porcentaje, sino la causa. Por eso, si tu coche no se acerca ni de lejos a su autonomía oficial, no basta con quejarte. Tienes que documentar:

  • Registra cada trayecto: distancia, carga inicial y final, temperatura, velocidad media y energía recargada.
  • Pide una prueba de batería independiente: el estado de salud (SoH) puede destapar una degradación anormal.
  • Encarga un informe pericial: que compare la autonomía real en condiciones equiparables a las oficiales, no solo en tu uso diario.
  • Notifica por escrito al vendedor la incidencia desde el primer momento.

En el caso alemán, la degradación anómala del 5,7% anual fue la prueba que inclinó la balanza. Si tu batería pierde capacidad más rápido de lo normal, ese dato convierte una sospecha en un informe difícil de desmontar.

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Ten en cuenta un límite: esta protección está pensada para el comprador particular. Si compras como autónomo o para una flota, el margen de reclamación se reduce bastante.

Información útil para el conductor

  • Base legal: artículos 115 bis, 115 ter, 120 y 121 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007).
  • Garantía: tres años en coches nuevos y al menos un año en segunda mano.
  • Clave de la reclamación: demostrar un defecto en condiciones equiparables, no solo una caída por mal tiempo.
  • Consejo de Motor16.com: conserva la publicidad original, dosier de recargas y un informe de SoH antes de acudir a la vía judicial.