La maniobra de adelantar, por su habitualidad y recurrencia en la conducciĆ³n, esta especialmente regulada y su reglamentaciĆ³n contempla los diversos casos en que un coche supera a otro, y los motivos por los que lo hace o debe hacerlo. La DGT vigila estos movimientos muy de cerca, dado que de manera especial las colisiones frontales, laterales y los alcances, frecuentemente a velocidades medias/altas, son causa de accidentes de mucha gravedad y fruto de los adelantamientos o rebasamientos incorrectos.
1Los adelantamientos, maniobra habitual y particular
Tanto es asĆ que en el REGC., el adelantamiento esta descrito como una maniobra particular y su normativa esta recogida en el capitulo VII. El articulo 82 dice asĆ: Ā» En todas las vĆas…como norma general, el adelantamiento deberĆ” efectuarse por la izquierda del vehĆculo que se pretende adelantar.Ā» y continua exceptuando en que Ćŗnicos casos se puede adelantar por la derecha; Ā» por excepciĆ³n, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuarĆ” por la derecha y adoptando las mĆ”ximas precauciones, cuando el conductor del vehĆculo al que se pretenda adelantar estĆ© indicando claramente su propĆ³sito de cambiar de direcciĆ³n a la izquierda…Ā»
SegĆŗn el texto tambiĆ©n se podrĆ” adelantar por la derecha, en los poblados que estĆ©n dotados de calzada con dos carriles para un mismo sentido, delimitados por marcas viales y con la seguridad suficiente para el resto de usuarios.
Y termina recordando que es obligatorio indicar la maniobra cuando esta requiera un desplazamiento lateral para realizarla.