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La multa de la DGT por usar el navegador del coche

A lo largo de los últimos meses, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo muchos cambios en materia legislativa. La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial nos ha cambiado la vida aunque no seamos conscientes, pero ya hay muchas acciones que no podemos hacer en el vehículo o que ahora conllevan una sanción mucho mayor, como por ejemplo usar el navegador.

Se trata de una serie de cambios entre los que destacan las famosas modificaciones relacionadas con el uso del teléfono móvil u otros dispositivos: ¿cómo tengo que utilizar su navegador para que sea legal? Esta pregunta no es ninguna broma porque nos estamos jugando una multa nada desdeñable de 200 euros y hasta 6 puntos del carné.

Navegadores… ¡o cualquier otro medio!

El Artículo 76 de la Ley de Tráfico es el responsable de que no se limite únicamente el círculo en torno a las acciones más habituales que podemos hacer en nuestro teléfono, como mandar un Whastapp o realizar una llamada. «Conducir usando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación» estará sancionado. La ley es clara y aunque usemos los navegadores con motivos ligados estrechamente a la conducción no podemos basarnos en eso para justificar nuestra negligencia.

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