El margen de error radar explica por qué ningún cinemómetro te multa por circular un solo km/h por encima del límite. Cada dispositivo descuenta una tolerancia distinta antes de sancionar.
Lo que necesitas saber
- Por qué es importante: ese margen es una exigencia de la normativa metrológica y determina la velocidad exacta desde la que te sancionan.
- Cómo te afecta: en una misma vía limitada a 120 km/h, el umbral de la multa cambia según si te capta un radar fijo, uno móvil o uno de tramo.
- Puntos clave y plazos: fijos, 5 km/h o un 5% (3% en los de última generación); móviles, 7 km/h o un 7%; de tramo, 3 km/h o un 3%. Si la multa llega, tienes 20 días naturales para pagar con un 50% de descuento.
Qué margen de error aplica cada radar
La explicación la detalla Pyramid Consulting, un despacho especializado en la gestión y el recurso de multas de tráfico. Según su análisis, cada cinemómetro resta una tolerancia homologada de la velocidad registrada antes de considerar que existe una infracción. No es un capricho administrativo: ningún instrumento de medición ofrece una lectura exacta al cien por cien y la normativa de control metrológico obliga a descontar ese margen antes de imponer cualquier sanción.
De ahí que la respuesta a a qué velocidad multa un radar no sea única. Depende del tipo de dispositivo, de su antigüedad y del límite de la vía por la que circulas. La DGT mantiene desplegada esta red por las carreteras españolas y su web oficial recoge la información sobre los equipos.
- Radares fijos: aplican 5 km/h de tolerancia cuando el límite de la vía es inferior a 100 km/h, o un 5% cuando lo supera. Los equipos de última generación, ya homologados con criterios más estrictos, reducen ese margen al 3%.
- Radares móviles: 7 km/h o un 7%. Es el margen más amplio de los tres, porque son dispositivos portátiles con mayor incertidumbre de medición.
- Radares de tramo: entre 3 km/h y un 3%, el más ajustado. No miden una velocidad instantánea, sino la velocidad media del vehículo entre dos puntos kilométricos.
La consecuencia es fácil de ver. En una autovía limitada a 120 km/h, un fijo antiguo necesita leer algo más de 126 km/h para sancionar, y un móvil no dispara hasta pasados los 128 km/h. Un equipo de última generación o un radar de tramo, con el 3% de margen, se quedan en unos 124 km/h.
El margen de error no es un permiso para correr: solo retrasa unos pocos kilómetros por hora el punto exacto en el que el radar dispara.
A qué velocidad te multan en la práctica
Con límites bajos la cuenta se hace en kilómetros por hora y las diferencias se estrechan. En una carretera limitada a 90 km/h, un radar de tramo sanciona a partir de unos 93 km/h, uno fijo desde unos 95 km/h y uno móvil desde unos 97 km/h. Cuatro kilómetros separan al dispositivo más estricto del más permisivo, y esa franja decide si la multa llega o no.
Conviene tener claro que el margen se descuenta de la velocidad medida y nunca se suma al límite: no existe un permiso oficial para circular cinco o siete kilómetros por encima de lo permitido. Cuando la sanción se confirma, el importe arranca en 100 euros y puede llegar a los 600, con retirada de puntos a partir de determinados excesos. Eso sí, las denuncias incluyen una reducción del 50% si se abonan dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación.
Cuándo puedes recurrir una multa de radar
El margen de error es solo una de las piezas que deciden si una sanción es válida. El mismo despacho señala que, en su experiencia, hay expedientes que caen por motivos ajenos a la velocidad registrada:
- Cálculo del margen mal aplicado, cuando la Administración no descuenta los kilómetros por hora o el porcentaje que corresponden a ese tipo de radar.
- Falta de homologación o de verificación metrológica vigente del cinemómetro en el momento de la infracción.
- Notificación defectuosa, por plazos incumplidos, por enviarse a una dirección incorrecta o por no dar la posibilidad real de identificar al conductor.
- Errores de identificación del vehículo o del conductor, frecuentes en flotas de empresa y en coches de alquiler.
- Defectos de forma en el boletín de denuncia, como la ausencia de datos obligatorios sobre el lugar, la hora o las características técnicas del radar.
- Prescripción de la infracción, cuando la Administración deja transcurrir los plazos legales para resolver o notificar el expediente.
Estos márgenes son los que se aplican en las carreteras gestionadas por la DGT, pero los radares municipales también están sujetos a la misma exigencia metrológica. La diferencia está en quién tramita la multa: en las vías urbanas es el ayuntamiento el que notifica, resuelve el recurso y cobra la sanción.
Cada expediente tiene su propia casuística. El margen de error del radar pesa, pero la forma en que se ha tramitado el procedimiento resulta, en muchos casos, igual de relevante que la propia medición de velocidad.
Estos márgenes llevan años aplicándose igual, así que el plazo que de verdad corre es el de siempre: 20 días naturales desde la notificación para pagar con el 50% de descuento o para presentar alegaciones. Ese trámite, y no la velocidad que marcaba el radar, es lo que decide si la multa se queda en la mitad o desaparece.


