Una sentencia de un juzgado de Oviedo ha vuelto a poner en jaque a la DGT al anular una multa por ITV caducada a un coche que llevaba semanas sin moverse de su plaza de aparcamiento. La resolución, emitida en febrero de 2026, no es la primera en este sentido, pero refuerza un argumento que puede ayudar a miles de conductores a recuperar los 200 euros (o 500 euros) que la Administración les reclama.
La DGT multa a coches aparcados sin la ITV desde 2021
El origen de este galimatías legal está en el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos. Este precepto obliga a pasar la ITV periódicamente a todo vehículo matriculado, conduzca o no. Sin embargo, la sanción no aparece ahí: el artículo 76.o de la Ley de Seguridad Vial castiga circular con un coche que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias. La clave está en el verbo «circular».
Para la DGT, ese matiz nunca ha sido un obstáculo. En 2021, una instrucción técnica interna facultó a los agentes para multar también a los vehículos estacionados en la vía pública. Desde entonces, Guardia Civil y policías locales han impuesto sanciones de 200 euros (o 500 euros si la ITV es desfavorable) a turismos que pasaban semanas aparcados sin moverse.
El resultado es que, si dejas el coche aparcado durante meses y te toca pasar la inspección, puedes encontrarte con la multa sin haber arrancado el motor. Y, salvo que recurras, tendrás que pagarla.
Los fallos judiciales que tumban la multa: Oviedo, Madrid y Pamplona
Los tribunales han empezado a corregir a la Administración. El primer revés llegó en 2021 de la mano de Automovilistas Europeos Asociados: un juzgado de Madrid anuló la sanción a un vehículo estacionado. Le siguió un fallo similar en Pamplona y, en febrero de este año 2026, otro juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo repitió el argumento.
El argumento legal que tumba la multa es claro: la ley castiga circular sin ITV, no la simple falta de inspección de un vehículo estacionado.
La sentencia asturiana lo deja claro: «Sancionar un vehículo inmóvil carece de cobertura legal, porque el hecho ilícito lo constituye circular, no dejar de pasar la inspección técnica». En otras palabras, el artículo 76.o solo castiga al que circula, no al que aparca.
Conviene, eso sí, no confundir un precedente con una jurisprudencia vinculante. Estos fallos se dictan en instancia única y no cabe apelación. De momento, ningún caso ha llegado a los Tribunales Superiores de Justicia ni al Supremo, que sí fijarían doctrina. Por tanto, cada sentencia solo beneficia al conductor que recurrió.
Cómo recurrir la multa por ITV caducada si tu coche estaba parado
Si ya has recibido la denuncia, tienes dos caminos: pagar con el descuento del 50 % por pronto pago (20 días naturales) o recurrir. Al recurrir, pierdes el descuento, así que debes valorar si la sanción te compensa arriesgar esos 100 euros o 250 euros de diferencia.
El recurso se presenta por escrito. Puedes interponer un recurso de reposición ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de un mes, o directamente acudir al juzgado de lo Contencioso-Administrativo en dos meses. El argumento clave es demostrar que el coche no circulaba en el momento de la inspección. Para ello conviene adjuntar fotografías del vehículo en la plaza de aparcamiento, testigos que acrediten que llevaba tiempo inmovilizado o incluso un justificante de la póliza de seguro (si tienes el coche dado de baja, la obligación de la ITV sigue vigente, pero al menos se refuerza la prueba de que no se mueve). Si el coche estaba en un garaje comunitario o en una plaza privada, la posición de la DGT es más débil, porque la instrucción de 2021 se refiere expresamente a vehículos en «vías públicas».
Varias asociaciones de automovilistas han conseguido anular multas con este planteamiento. Si prefieres no pelear solo, puedes contar con su asesoramiento. El proceso, en cualquier caso, es lo suficientemente sencillo como para intentarlo por tu cuenta con un modelo de recurso estandarizado y la documentación que acredite la inmovilidad.
🛠️ Guía rápida: revisión y mantenimiento
- Lo que debes revisar: aunque tu coche no se mueva, si está estacionado en vía pública la ITV debe estar vigente. Si ha caducado, te expones a una multa.
- Cómo hacerlo: si recibes la sanción y el vehículo no se movía, valora recurrir. Presenta fotos, testigos o cualquier prueba de que el coche estaba parado.
- Cuánto cuesta: la multa asciende a 200 euros (o 500 si la ITV era desfavorable). Con pronto pago se reduce a 100 o 250 euros.


