La multa de radar a cuatro guardias civiles que acudían a un atraco ha acabado archivada por el fiscal. Te cuento qué dice la Ley de Tráfico y por qué este caso reabre el debate sobre los límites de velocidad en emergencias.
No es una escena de película. Dos coches patrulla de la Guardia Civil de Tráfico reciben un aviso de atraco en Granada y aceleran para interceptar a los ladrones. La Central Operativa de Servicios (COS) había alertado del suceso sobre las tres de la madrugada. En una vía limitada a 80 km/h, un radar de la DGT captó a los cuatro agentes superando la velocidad. Un mes y medio después, llegó la sorpresa: una citación judicial por un presunto delito de exceso de velocidad.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció lo ocurrido con un mensaje claro: se abrieron diligencias penales contra los componentes de ambas patrullas a pesar de que existían informes oficiales que justificaban el exceso por tratarse de un servicio urgente. La propia COS había confirmado que el atraco estaba en marcha.
Un radar de la DGT y un atraco en Granada
La vía por la que circulaban estaba limitada a 80 km/h. El radar los cazó, según la denuncia de la AUGC, sin que el contexto operativo sirviera para frenar la instrucción. Los agentes no fueron multados administrativamente sin más: el caso se derivó a la vía penal por un delito de exceso de velocidad. Las penas que se barajaban eran serias: de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Cuando el atestado llegó a la Fiscalía, la reacción fue contundente. Un portavoz de la AUGC relató que el fiscal afirmó que en treinta años no había visto nada igual y lo calificó de «inaudito». El Ministerio Público archivó las diligencias sin más trámite. La asociación criticó que se llegara a judicializar una actuación que, a su juicio, encaja en el artículo 25 de la Ley de Tráfico.
Este artículo reconoce que los vehículos de servicio de urgencia, como ambulancias, bomberos o coches de policía, pueden circular superando los límites de velocidad cuando atienden una urgencia. La clave está en que la Guardia Civil de Tráfico es, precisamente, un servicio prioritario. Por eso la AUGC considera «incomprensible» que quienes asumen riesgos para proteger a los ciudadanos terminen sentados ante un juez por cumplir una orden de emergencia.
Qué dice el artículo 25 de la Ley de Tráfico
El artículo 25 de la Ley de Tráfico permite a los vehículos prioritarios circular por encima de los límites cuando resulte imprescindible para el servicio y no pongan en peligro a otros usuarios. No es un cheque en blanco: deben utilizar la señal luminosa y, si procede, la acústica, y extremar la precaución. Si provocan un accidente, la exención no les libra de responsabilidad civil o penal por imprudencia.
En este caso, los agentes estaban en plena persecución de un delito en curso y, según la AUGC, existían informes que justificaban la urgencia. La pregunta que queda en el aire es por qué el radar se tramitó como delito y no se aplicó el criterio de servicio prioritario desde el primer momento. La asociación exige «un protocolo claro y uniforme para este tipo de actuaciones», algo que evitaría que un guardia civil acabe en el juzgado por hacer su trabajo.

Qué puede hacer un conductor ante una multa por emergencia
Para un conductor particular, la situación es distinta. El artículo 25 no te exime a ti de una multa por exceso de velocidad, aunque lleves a una embarazada al hospital o a un familiar a urgencias. La DGT distingue entre vehículos prioritarios y el resto: un turismo particular no es un vehículo de emergencia, y si supera el límite se expone a una sanción administrativa o, en casos extremos, a un delito contra la seguridad vial.
Si te llega una multa de un radar y crees que hubo una causa de fuerza mayor, puedes recurrirla. El plazo para el pronto pago es de 20 días, con un descuento del 50%, pero pagar implica renunciar a alegar. Si decides recurrir, aporta pruebas del motivo excepcional: un informe médico, la llamada al 112 o el parte de la policía. La DGT valora las alegaciones, pero la exención solo opera en supuestos muy tasados para conductores ordinarios.
En el caso de estos guardias civiles, la vía penal se archivó, pero el susto y las diligencias quedaron en el historial del servicio. La AUGC ha pedido que no se repita: un protocolo que deje constancia de la urgencia en el mismo aviso y evite que el radar se convierta en un problema judicial. Para los conductores de emergencias, el consejo es claro: documenta siempre el servicio, guarda los avisos y anota la hora exacta. Esa prueba puede ser la diferencia entre un archivo rápido y un mes y medio de incertidumbre.
Si acudes a una emergencia, documenta el servicio y guarda el aviso: es la prueba que puede archivar la multa.
Este episodio no cambia la ley, pero sí la conversación. La DGT mantiene los radares como herramienta de control y la Guardia Civil de Tráfico insiste en que los límites salvan vidas. La excepción de los vehículos prioritarios existe, y este archivo lo confirma. Lo que falta, según la AUGC, es que el criterio se aplique con sentido común desde el primer minuto y no en el despacho del fiscal.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a los vehículos prioritarios en servicio urgente y a cualquier conductor que alegue una emergencia al volante.
- Cifras a tener en cuenta: vía limitada a 80 km/h; penas por delito de velocidad de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses y privación del carnet de 1 a 4 años. El pronto pago de una sanción administrativa descuenta el 50% en 20 días.
- Consejo para evitarlo: si trabajas en emergencias, documenta cada servicio y guarda los avisos; si eres particular, no conviertas una urgencia en una excusa sin pruebas.


