La tasa de alcoholemia tiene multa de 500 euros y 4 puntos del carnet, pero a partir de cierta cifra deja de ser un asunto administrativo y acaba en el juzgado. La Guardia Civil de Tráfico lo recordaba hace unos días con un caso extremo: un conductor interceptado en la A-92, a la altura de El Arahal (Sevilla), que circulaba en sentido contrario después de sufrir un siniestro y arrojó 1,08 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, más de cuatro veces el máximo permitido.
El episodio sirve como guía de lo que te juegas en cualquier control. Porque la frontera entre pagar una sanción y sentarte ante un juez no la marca la intuición, sino la cifra que registra el etilómetro, el aparato con el que se mide el alcohol en el aire que exhalas.
Los límites vigentes: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado
La norma mide lo mismo de dos maneras. El límite general de alcohol al conducir es de 0,5 gramos por litro en sangre, que equivale a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, según el Reglamento General de Circulación. Para los noveles —los dos primeros años de carnet— y para los conductores profesionales, el margen se estrecha: 0,3 gramos por litro en sangre, es decir, 0,15 mg/l en aire, la mitad que el resto.
Ese detalle tiene consecuencias directas en el bolsillo y en el permiso. Un novel arranca con 8 puntos, no con 12, así que cada detracción le pesa más y cualquier positivo lo deja con menos margen antes de tener que recuperar saldo con un curso de sensibilización.
Con la mitad de tasa permitida y ocho puntos en el carnet, un novel que da positivo se juega mucho más que una multa: se juega su saldo de puntos.
Cuándo la multa es administrativa: de 500 a 1.000 euros y de 4 a 6 puntos

Si das positivo pero no llegas a los umbrales penales, el asunto se resuelve con una infracción muy grave de la Ley sobre Tráfico. La sanción está fijada entre 500 y 1.000 euros y arrastra la detracción —la resta— de 4 a 6 puntos del carnet, según cuánto te hayas pasado. En la práctica se traduce en dos tramos: entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire, o hasta el doble de la tasa reglamentaria si eres novel o profesional, la multa es de 500 euros y 4 puntos; por encima de ese doble, sube a 1.000 euros y 6 puntos.
Ojo a un matiz que casi nadie tiene en cuenta. Al tratarse de una infracción muy grave, aquí no funciona el descuento del 50 % por pronto pago que sí se aplica a las leves y las graves, ese que permite pagar la mitad dentro de los 20 días siguientes a la notificación. En corto: no esperes pagar 250 euros por darte prisa. Comprueba siempre la calificación y el importe en la propia denuncia antes de abonar nada.
Cuándo pasa a ser delito: el artículo 379 del Código Penal
El salto al terreno penal tiene una cifra de referencia. Según el artículo 379 del Código Penal, conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado —1,2 gramos en sangre— ya es delito, aunque no provoques ningún accidente. Las penas pueden incluir prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, tal y como recuerda la Guardia Civil de Tráfico.
El suceso de la A-92 añade una segunda vía. El artículo 380 del Código Penal castiga la conducción temeraria con penas de prisión de seis meses a dos años, y circular en sentido contrario en una autovía encaja de lleno en ese supuesto. Por eso el conductor está investigado por dos delitos distintos. A eso se suma otra puerta que muchos desconocen: negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es delito de desobediencia, con prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de 1 a 4 años.
Conviene tener claro que un procedimiento penal no se resuelve con un pago rápido. Cuando hay delito, las consecuencias incluyen antecedentes penales y la retirada del permiso la decide un juez, no una denuncia administrativa.
Lo que de verdad importa antes de la próxima celebración
El alcohol sigue siendo uno de los factores que más dispara el riesgo de siniestro, y lo hace incluso con tasas que el conductor percibe como inofensivas. Un café, una ducha fría o un chicle no bajan nada la medición: solo el tiempo elimina el alcohol, a un ritmo que varía según el peso, la comida y el descanso de cada persona. Por eso la recomendación más útil sigue siendo la más antigua: si bebes, no conduzcas; y si bebiste anoche, no te fíes de la sensación de estar bien.
Los controles, además, no entienden de fechas señaladas. La Guardia Civil mantiene dispositivos de verificación de alcohol y drogas durante todo el año, y la DGT suele reforzarlos en diciembre, con la campaña navideña, cuando más desplazamientos hay; los detalles de cada operación se publican en la web oficial de la DGT. En esas fechas los agentes levantan acta tanto en carretera convencional como en vías urbanas, donde la Policía Local aplica las mismas tasas.
Y si te denuncian, recuerda que una infracción administrativa se puede discutir: tienes 20 días para presentar alegaciones, y conviene hacerlo con asesoramiento y con la copia de la prueba en la mano. Lo que no admite discusión es el dato. Apúntalo: la diferencia entre una multa y un delito es una cifra muy concreta.

