Cuadruplica la tasa de alcoholemia: cuando el positivo pasa a delito y no es solo multa

Un conductor de Punta Umbría dio 1,03 mg/l en la primera prueba, cuatro veces el límite legal. Te contamos cuándo deja de ser una multa administrativa y se convierte en un delito con penas de prisión y retirada del carnet.

La Guardia Civil de Tráfico investiga a un conductor de Punta Umbría que cuadruplicó la tasa de alcoholemia permitida. El resultado de la primera prueba fue de 1,03 mg/l, cuatro veces por encima del límite legal de 0,25 mg/l. Ese dato no se queda en una simple multa: abre la puerta a un delito.

El positivo se detectó en un punto de verificación de alcoholemia y drogas instalado en la carretera A-5051, dentro del término municipal de Punta Umbría. Según ha confirmado el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Huelva, el conductor del turismo se sometió a las pruebas reglamentarias y arrojó 1,03 mg/l en la primera medición y 1,00 mg/l en la segunda.

El caso de Punta Umbría: 1,03 mg/l en la primera prueba

Los agentes del Destacamento de Tráfico de Huelva habían establecido un control en la carretera A-5051. Al conductor detectado en ese punto se le practicaron las dos pruebas de detección alcohólica que exige el protocolo. La primera marcó 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La segunda, 1,00 mg/l. Son cifras muy alejadas del máximo que la norma fija para un conductor general: 0,25 mg/l.

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No es un despiste ni un resultado límite. Cuadruplicar la tasa significa que el alcohol estaba presente en una concentración tan alta que las capacidades al volante quedan seriamente comprometidas. La Guardia Civil no trata estos casos como una denuncia administrativa más.

Cuándo la tasa de alcoholemia deja de ser multa y pasa a delito

El alcohol al volante puede castigarse por dos vías muy distintas: la administrativa y la penal. Para un conductor general, dar entre 0,25 y 0,60 mg/l en aire espirado es una infracción administrativa. Se sanciona con multa y pérdida de puntos, pero el conductor no se sienta en el banquillo.

La línea cambia por completo cuando la prueba supera los 0,60 mg/l. Según el artículo 379 del Código Penal, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa superior a 0,60 mg/l es delito. No es una interpretación de la DGT: es la propia ley penal la que mueve el caso del tráfico al juzgado.

Con 1,03 y 1,00 mg/l, el conductor de Punta Umbría no está en la zona administrativa. Está dentro del tipo penal. Por eso la Guardia Civil no se ha limitado a formular una denuncia: ha iniciado una investigación y el caso puede acabar en el juzgado de instrucción.

Esta distinción es importante: la DGT puede retirar puntos por un positivo administrativo, pero no puede imponer prisión. Solo el Código Penal puede hacerlo. Por eso, cuando la Guardia Civil detecta una tasa superior a 0,60, lo remite a la autoridad judicial.

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Qué penas contempla el artículo 379 del Código Penal

El tipo penal por alcoholemia no es un toque de atención. El artículo 379 del Código Penal prevé para estos supuestos penas de prisión de tres a seis meses, multa económica de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La multa del artículo 379 no es un importe cerrado como el de una sanción de tráfico. Se impone en cuotas diarias que fija el juzgado en función de la capacidad económica de la persona condenada. Por eso dos casos con la misma tasa pueden acabar en pagos distintos. La horquilla de seis a doce meses marca el tiempo de pago, no directamente los euros.

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Además, se añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En la práctica, eso significa retirada del carnet. No es una decisión automática de la DGT, sino una pena que impone el juez tras valorar la tasa, la conducción observada y las circunstancias concretas.

Superar los 0,60 mg/l no es una multa más: es un delito con penas de prisión y retirada del carnet de uno a cuatro años.

Qué debes recordar si bebes y tienes que conducir

El caso de Punta Umbría deja un aviso claro para cualquier conductor: la distancia entre una multa y un delito se mide en décimas. No hay que superar el doble del límite para acabar en el juzgado; el Código Penal activa el proceso penal a partir de 0,60 mg/l.

Lo más sensato es no beber si vas a coger el coche. Si has bebido, no te fíes de las sensaciones. El alcohol afecta la percepción, la coordinación y el tiempo de reacción. Si dudas, deja el coche, pide un taxi o usa transporte público.

La Guardia Civil mantiene controles de alcoholemia y drogas en carreteras secundarias como la A-5051 y en los accesos a zonas de ocio. No importa la hora ni el tipo de vía. El objetivo no es cazar conductores, sino retirar de la circulación a quien multiplica por cuatro la tasa legal.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: Conductores que den positivo en alcohol, y muy especialmente quienes superen 0,60 mg/l en aire espirado.
  • Cifras a tener en cuenta: Límite general de 0,25 mg/l; registro de 1,03 y 1,00 mg/l en Punta Umbría; penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos de 31 a 90 días y retirada del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: No bebas si vas a conducir. Si has bebido, no te pongas al volante: la línea entre multa y delito está en 0,60 mg/l.