El BOE publica las nuevas normas de la DGT para motos: arcén a 30 km/h y equipamiento obligatorio

Los motoristas podrán circular por el arcén derecho a 30 km/h solo en atascos y tramos habilitados. Desde esa fecha también es obligatorio el equipamiento: guantes, calzado cerrado y casco homologado, con multas de 200 euros.

El BOE ha publicado el Real Decreto 518/2026 con las normas DGT para motos que entran en vigor el 1 de octubre. La reforma del Reglamento General de Circulación toca de lleno al motorista: arcenes, guantes, calzado, cascos y chalecos reflectantes, con multas de 200 euros por incumplir.

No es un simple retoque técnico. La reforma afecta a motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados quads, según el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación. Y trae consigo un régimen sancionador claro: la mayoría de los incumplimientos se consideran infracciones graves con multa de 200 euros.

Ojo, porque las normas no son iguales para todos los escenarios. Hay obligaciones que aplican en carretera interurbana, otras en ciudad, y otras que solo obligan a llevar el equipo en el vehículo sin necesidad de usarlo de forma permanente. Conviene separar bien cada caso para no llevarse sorpresas en un control de la Guardia Civil de Tráfico.

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Arcén en atascos: a 30 km/h y con tres condiciones

La novedad que más ha trascendido es la circulación de motos por el arcén. Desde el 1 de octubre, los motoristas podrán usar el arcén derecho en situaciones de congestión circulatoria o atascos, pero con tres condiciones muy claras.

Primera: solo se permite de forma excepcional en tramos previamente habilitados y señalizados para ello. No vale cualquier arcén de cualquier autovía. Segunda: la circulación debe estar detenida, es decir, un atasco real, no una retención con tráfico fluyendo. Tercera: la velocidad máxima será de 30 km/h y siempre en fila de a uno.

El arcén no es un carril para motos: solo puedes usarlo en atascos, en tramos habilitados, a 30 km/h y en fila de a uno.

El objetivo, según la norma, es separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando hay retenciones importantes para agilizar la circulación y mejorar la movilidad de estos vehículos. Eso sí, circular por el arcén fuera de las condiciones permitidas o en tramos no autorizados se considera infracción grave y se sanciona con 200 euros.

Equipamiento obligatorio para motoristas desde octubre

La segunda gran pata de la reforma es el equipamiento. Desde el 1 de octubre de 2026, todos los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben usar guantes de protección en carreteras fuera de zonas urbanizadas. La obligación no se limita a vías urbanas: hablamos de carreteras interurbanas, donde la velocidad y el riesgo son mayores.

Inicialmente se indicó que la norma de los guantes entraría en vigor una vez que el Ministerio del Interior definiera los requisitos técnicos. Eso todavía no se ha producido, pero la obligatoriedad del uso de guantes sí será norma desde octubre. No cumplir supone una infracción grave con 200 euros de multa.

También cambia la exigencia sobre el calzado. Desde el 1 de octubre, llevar calzado cerrado es obligatorio en moto tanto en vías urbanas como interurbanas. Debe cubrir todo el pie por completo; los zapatos abiertos o las sandalias no cumplen el requisito. La sanción, de nuevo, es de 200 euros.

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La única excepción al calzado cerrado son los vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación. Es un matiz pensado para determinados triciclos o cuadriciclos con cabina.

En materia de cascos, la reforma exige que los motoristas utilicen cascos homologados según la norma UNECE R22, el estándar internacional que mide absorción de impactos, estabilidad, correa de barbilla, campo de visión y visera. Para motocicletas en general, esta obligación se aplica ya desde el 1 de octubre de 2026. Para ciclomotores, hay un período transitorio de un año: el cambio definitivo llega el 1 de octubre de 2027.

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Además, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre sus accesorios obligatorios. No significa que el motorista particular tenga que llevarlo puesto mientras conduce, sino que debe disponer de él en el vehículo para usarlo en caso de necesidad. Es un equipo de protección individual más, distinto de las obligaciones de uso que corresponden a determinados conductores profesionales.

2025. Moto circulando por el arcén. Scooter. DGT. Imagen.
Fuente propia

Por qué llega esta reforma y qué debe hacer el conductor

El Real Decreto 518/2026 es, según la propia información publicada, una de las normativas más importantes que ha introducido la DGT en España en los últimos diez años. No se limita a los motoristas: también incluye cambios para ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Pero los usuarios de motos concentran buena parte de las nuevas obligaciones.

La lógica de fondo es doble. Por un lado, reconocer un uso controlado del arcén para mejorar la movilidad en atascos, algo que ya se aplica en otros países europeos. Por otro, endurecer el equipamiento de protección del conductor y del pasajero, con el casco, los guantes y el calzado como elementos centrales para reducir la gravedad de las lesiones.

La reforma también aclara el uso de los intercomunicadores. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco cuando se usen exclusivamente para intercomunicación o navegación y no comprometan la seguridad. Esto no significa que se permita usar el teléfono móvil libremente al volante: ni en coche ni en moto.

El consejo del asesor es claro: revisa tu equipamiento antes del 1 de octubre. Comprueba que el casco tiene la homologación UNECE R22, que el calzado cubre todo el pie y que llevas guantes de protección si vas a circular por carretera. Y si piensas usar el arcén en un atasco, verifica antes la señalización del tramo. La multa por un despiste es de 200 euros.

El próximo hito importante para los ciclomotores será el 1 de octubre de 2027, cuando termina el período transitorio para la homologación de sus cascos. Hasta entonces, conviene ir renovando el equipo sin prisas pero sin pausa.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: motoristas, pasajeros, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads, según el nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación.
  • Cifras a tener en cuenta: 30 km/h en el arcén, 200 euros por incumplir guantes, calzado o arcén indebido, y 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor.
  • Consejo para evitarlo: revisa el equipamiento antes de octubre y usa el arcén solo en tramos señalizados, con atasco real y a 30 km/h.