Si has recibido una multa de 200 euros por tener la ITV caducada y tu coche estaba aparcado sin moverse, una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo te da argumentos para recurrirla. La resolución, aunque no sienta jurisprudencia, deja claro que la ley de Tráfico solo sanciona circular sin la inspección en vigor, no el simple hecho de tenerla vencida estando estacionado.
La clave de la sentencia: vehículo parado, no circulando
El fallo anula la sanción impuesta a una furgoneta que se encontraba estacionada en la vía pública con la ITV vencida. El magistrado argumentó que la infracción recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial está vinculada a la circulación, no a la mera inmovilidad. Por tanto, imponer una multa sin que el vehículo estuviera circulando carece de cobertura legal y vulnera el principio de tipicidad que garantiza la Constitución.
Es decir, si el coche o la moto estaban aparcados — sin desplazarse — la administración no puede castigar esa conducta porque la norma no la describe expresamente como infracción. La sentencia no cuestiona la obligación de pasar la inspección, sino la interpretación extensiva que algunas administraciones venían aplicando.
Cómo recurrir la multa si tu coche estaba aparcado
La resolución de Oviedo no provoca la anulación automática de todas las sanciones, pero sí suministra un argumento sólido para cualquier conductor que quiera recurrir. Si te encuentras en este supuesto, los pasos prácticos son:
- Comprueba que en el boletín de denuncia o en la notificación consta que el vehículo estaba estacionado y no circulando.
- Aporta cualquier prueba que acredite que el coche no se movió en ese momento: testigos, fotografías, un parte de estacionamiento o, incluso, el dato de que tenía la batería desconectada.
- Redacta un escrito de alegaciones citando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, destacando que la infracción exige circulación y que tu caso no cumple ese requisito.
- Presenta el recurso en el plazo indicado; si optas por el pronto pago (habitualmente 20 días para beneficiarte de la reducción), recuerda que perderás el derecho a recurrir.
El principio de legalidad exige que la administración solo sancione las conductas expresamente recogidas en la ley; si tu vehículo estaba estacionado, la multa por ITV caducada puede no tener cobertura legal.
Contexto: lo que no cambia y lo que sí cambia
La sentencia no modifica la obligatoriedad de pasar la ITV en plazo ni rebaja las consecuencias de circular sin ella. Si un agente te para en marcha y la inspección está caducada, la sanción sigue siendo de 200 euros — que se quedan en 100 euros si pagas en los 20 primeros días — y, según las circunstancias, el vehículo puede quedar inmovilizado hasta que regularices la situación.
Tampoco afecta a otros tipos de denuncias que sí contemplan supuestos de estacionamiento con la ITV vencida en determinadas ordenanzas municipales, aunque estas son menos frecuentes. Lo que sí ofrece es un precedente útil: resuelve una ambigüedad que muchas jefaturas de tráfico interpretaban de manera uniforme contra el usuario.
Conviene recordar, además, que las motos también están sujetas a la inspección periódica a partir de los cuatro años. El criterio del juzgado les beneficia de igual modo si la denuncia se produjo estando aparcadas, porque la base legal es la misma.
En definitiva, si tenías el coche quieto y te llegó una multa, guarda esta sentencia. No garantiza ganar el recurso — cada juez valora cada caso — pero aporta la munición jurídica que antes no existía.

