La multa por exceso de velocidad a 219 km/h en la A-7: 600 euros y 6 puntos del carnet

El exceso de velocidad superó en 99 km/h el límite de 120 km/h de la A-7, un umbral que convierte la infracción en delito. La sanción administrativa máxima llega a 600 euros y 6 puntos, pero en este caso decide un juez.

Un conductor de 34 años fue cazado a 219 km/h en la A-7, a la altura de Castalla (Alicante). Su multa por exceso de velocidad se queda corta: el caso está ya en manos de un juez.

Los hechos ocurrieron a las 16:30 horas del 10 de junio de 2026, según ha informado esta semana la Comandancia de Alicante. Los agentes de la Agrupación de Tráfico del Destacamento de Alcoy realizaban un control de velocidad en el kilómetro 469,400 de la autovía, en sentido creciente, dirección Valencia. Allí detectaron un turismo que circulaba a 219 km/h en un tramo limitado a 120 km/h.

Traducido: 99 km/h por encima del límite y casi el doble de lo permitido. Los agentes le dieron el alto unos kilómetros más adelante. El conductor quedó investigado —que no condenado— por un delito de exceso de velocidad, y las diligencias ya están en la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Ibi, Plaza número 2, tras ser instruidas por el Destacamento de Tráfico de Alcoy y el Equipo de Investigación de Siniestros (EIS) de Alicante.

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Por qué 219 km/h ya no es una multa, sino un delito

Hay una frontera que muchos conductores desconocen, y este caso la cruza de sobra. El artículo 379 del Código Penal convierte en delito circular a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vía interurbana, o en 60 km/h si es una vía urbana. Con 99 km/h de más, no hay margen de duda.

Lo que viene después no lo decide la DGT con una resolución y una carta certificada, sino un juez. El Código Penal contempla prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Es la horquilla que maneja el Tribunal de Instancia de Ibi con las diligencias sobre la mesa.

Cuando el exceso pasa de 80 km/h en carretera abierta, no discutes el importe de una multa: te sientas ante un juez y con un abogado.

Ojo con un matiz que genera confusión: en un delito de velocidad no se suma la multa administrativa ni la detracción de puntos. El asunto sale de la vía sancionadora de Tráfico y entra en la penal, así que no hay pronto pago, no hay descuento del 50% y no hay alegación ante la Jefatura. La factura la fija el juez según los días-multa y tu capacidad económica.

Cuánto cuesta un exceso de velocidad y cuántos puntos te juegas

La Guardia Civil de Tráfico mide estos casos con una escala que sube por tramos. Los excesos leves, hasta 30 km/h por encima del límite, se quedan en 100 euros y no restan puntos. Los graves escalan en importe y en puntos hasta llegar a los 600 euros y a la retirada de 6 puntos, el techo de la vía administrativa.

En la vía administrativa, en cambio, sí existe el pronto pago: pagando en los 20 días siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad, aunque renuncias a presentar alegaciones. Ese atajo no está disponible cuando el caso es un delito: ahí no llega una carta con descuento, sino una citación del juzgado.

Y no, el margen de tolerancia de los radares no te salva con cifras así. Los cinemómetros aplican una corrección sobre la velocidad captada, pero con un exceso de casi 100 km/h esa corrección es irrelevante y no evita el juzgado.

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Cómo evitar que un despiste acabe en el juzgado

El delito de velocidad no es nuevo: el Código Penal lo incorporó en 2007 con los umbrales que siguen vigentes. Desde entonces los tribunales repiten el mismo patrón: la mayoría de estos procedimientos terminan en conformidad, con multa y privación del carnet, y la prisión suele quedar suspendida cuando no hay antecedentes. Eso no lo convierte en un trámite barato.

Hay una consecuencia que se subestima. La privación judicial del permiso no funciona como la retirada administrativa de puntos: la impone un juez, va de 1 a 4 años y deja al conductor fuera de la carretera de un plumazo. Para quien vive del volante, es su medio de vida lo que se apaga.

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¿Y cómo se evita? Sin heroicidades. Limitador o control de crucero en autovía, sobre todo en los tramos de bajada, donde el coche se va solo. Revisar el velocímetro cada poco, porque el margen del cuadro engaña. Y no fiarse de la memoria: los tramos con radar de tramo y los controles móviles cambian de ubicación, así que eso de ‘aquí ya me lo sé’ es el peor consejo.

A este conductor no le constan otros delitos contra la seguridad vial, algo que jugará a su favor. Pero el punto de partida es malo: 219 km/h medidos, un límite de 120 y un exceso que casi dobla lo permitido. Hasta que haya sentencia firme rige la presunción de inocencia.