La multa por ITV caducada tiene un límite: los 200 euros no se pueden imponer si el coche está aparcado.
Lo acaba de dejar por escrito un juez. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha fallado a favor del dueño de una furgoneta estacionada en la vía pública con la inspección técnica vencida. El razonamiento es sencillo y tiene consecuencias muy prácticas: la infracción que recoge la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación del vehículo, no al hecho de permanecer parado en la calle. Sin conducción, no hay conducta que castigar.
Aparcado no es circular: la clave del fallo
El magistrado no discute la obligación de pasar la ITV ni rebaja un solo euro la sanción para quien conduce sin ella. Lo que desmonta es una interpretación que venía aplicándose desde hacía años: dar por hecho que la multa cae igual si el coche está aparcado. En el caso de Oviedo, la denuncia se dirigía contra un vehículo inmóvil y el juez concluyó que la Administración no podía sancionarlo.
El argumento de fondo es el principio de tipicidad que recoge la Constitución: no se puede castigar una conducta que la ley no describe de forma clara como infracción. Y la norma habla de conducir sin haber superado la inspección, no de tener el vehículo estacionado con el distintivo caducado.
Cuándo sí te multan y cuánto cuesta circular sin la ITV
Con el coche en marcha, nada cambia. Circular con la inspección vencida sigue siendo una infracción grave, con una multa de 200 euros que no conlleva retirada de puntos, y los agentes pueden ordenar la inmovilización del vehículo hasta que se regularice su situación.
- Circulando sin la inspección en vigor: la sanción se mantiene y el vehículo puede quedar inmovilizado hasta ponerlo en regla.
- Aparcado con la ITV vencida: según este fallo, falta la cobertura legal que la norma exige para sancionar.
- Con la ITV desfavorable: aquí no hay discusión. Si la inspección detecta defectos graves, el vehículo no puede circular aunque el plazo no haya vencido.
La DGT mantiene la inspección como requisito indispensable para circular, y el calendario no admite dudas. En turismos, la primera revisión llega a los cuatro años, después se pasa cada dos años hasta cumplir los diez y, a partir de ahí, anualmente. En las motos, la obligación aparece cuando el vehículo alcanza la antigüedad que marca la normativa. El detalle del trámite está recogido en la información general sobre la inspección técnica de vehículos.

Un precedente útil, pero que no cierra el debate
Conviene medir bien el alcance del fallo. Al proceder de un juzgado de primera instancia, no crea jurisprudencia en sentido estricto y no implica que todas las multas de este tipo vayan a anularse solas. Lo que sí ofrece es un argumento con peso para quien esté en una situación parecida y decida recurrir.
En la práctica, la clave está en dónde estaba el vehículo y en si existe prueba de que circulaba. Si te llega una denuncia por un coche que no se movió, ese es el punto sobre el que conviene construir el escrito: guarda fotografías y cualquier testigo que acredite que llevaba tiempo estacionado, y revisa el plazo que indique la notificación para alegar.
El fondo del asunto invita a no confiarse. La multa de 200 euros existe para evitar que circulen vehículos sin control técnico, no para castigar a quien tiene el coche guardado.
Ahora bien, eso no convierte la ITV vencida en un problema menor: un coche sin revisar acumula fallos silenciosos en frenos, neumáticos o luces, y los arrastra el día que vuelve a la carretera. Apunta la fecha del distintivo y no dejes que el coche pase meses parado con la pegatina de la ITV caducada.
Aparcado en la calle no hay conducción, y sin conducción la multa por la ITV vencida se queda sin base legal que la sostenga.

