El patinete eléctrico ha pasado de ser un simple complemento a convertirse en actor clave de la movilidad urbana española. Miles de usuarios lo utilizan cada día para ir a trabajar, estudiar o moverse con agilidad por entornos cada vez más congestionados. Pero ese crecimiento acelerado también ha traído dudas legales, conflictos de convivencia y una normativa que, hasta ahora, no siempre ha sido clara.
El 26 de enero marcará un punto de inflexión. La Dirección General de Tráfico (DGT) activará entonces cambios importantes que afectarán a determinados modelos de patinete eléctrico y a sus usuarios. Para entender qué entra en vigor, qué se aplaza y qué obligaciones existen ya, hablamos con Sergio, técnico de movilidad que lleva más de 20 años analizando la evolución del transporte urbano.
2¿Qué patinetes deben tener seguro obligatorio?
Según la normativa, deberán contar con seguro todos los vehículos de movilidad personal que superen los 25 kg de peso y que tengan una velocidad máxima superior a 14 km/h. “Es un error pensar que esto afecta a todos los patinetes eléctricos”, matiza Sergio; “la mayoría de los modelos urbanos estándar quedan fuera, pero no todos”.
El problema es que muchos usuarios no conocen las características exactas de su patinete. Hay modelos robustos, con suspensiones y baterías grandes, que entran claramente en este supuesto legal. Circular con uno de ellos sin seguro puede conllevar sanción, aunque todavía no sea necesario matricularlo ni inscribirlo en ningún registro.


