Las motos podrán circular por el arcén derecho en los atascos desde el 1 de octubre: límite de 30 km/h

El Real Decreto 518/2026 modifica el artículo 36 del Reglamento General de Circulación y fija condiciones estrictas: señalización, tráfico detenido y 30 km/h. Incumplirlas supone una multa de 200 euros.

Desde el 1 de octubre de 2026, las motos podrán usar el arcén derecho en atascos: solo en tramos señalizados y a 30 km/h.

Lo que necesitas saber

  • Por qué es importante: la reforma del Reglamento General de Circulación crea un uso extraordinario del arcén para reducir los alcances y aliviar los accesos a las grandes ciudades.
  • Cómo te afecta: si circulas en moto, solo podrás entrar al arcén en retenciones cuando veas señalización específica, con el tráfico completamente detenido y sin superar 30 km/h.
  • Puntos clave y plazos: la medida entra en vigor el 1 de octubre de 2026; circular por un tramo sin señalizar, con coches en movimiento o a más de 30 km/h supone 200 euros de multa.

Qué cambia exactamente

El Real Decreto 518/2026 introduce la nueva redacción del artículo 36 del Reglamento General de Circulación. El objetivo es ofrecer una alternativa ágil a los motoristas cuando los carriles principales están detenidos, sin convertir el arcén en un carril adicional.

La autorización no es libre ni automática. Cada tramo debe ser habilitado de forma expresa por el titular de la vía y la Dirección General de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local competente. La señalización vertical y las marcas viales deben indicar de forma clara que ese tramo admite la circulación de motos por el arcén.

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La velocidad máxima permitida sobre el arcén es de 30 km/h, sin excepciones. Además, la norma exige circular en columna de uno y extremar la precaución, porque el arcén sigue siendo el espacio reservado para ciclistas, ciclomotores, vehículos especiales y vehículos averiados.

La modificación fue aprobada por el Gobierno en junio y publicada en el BOE el 26 de junio. La entrada en vigor se ha fijado en octubre de 2026, un margen pensado para que administraciones y conductores se adapten.

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La clave no es solo entrar al arcén: es hacerlo en un tramo habilitado, con el tráfico parado y sin pasar de 30 km/h; si no, la multa es de 200 euros.

Requisitos para usar el arcén sin sanción

Para circular sin riesgo de multa, el motorista debe cumplir todas estas condiciones a la vez:

  • El tramo debe contar con señalización específica que autorice el uso del arcén.
  • El tráfico debe estar completamente detenido; no basta con que avance de forma lenta.
  • La velocidad máxima es de 30 km/h y se circula en columna de uno.
  • Hay que ceder la prioridad a ciclistas, ciclomotores, vehículos especiales, vehículos averiados y, sobre todo, a los servicios de emergencia y rescate.
  • Si aparece un obstáculo o un vehículo detenido, hay que abandonar el arcén y reincorporarse a la calzada principal.

Cuánto cuesta incumplir la norma

El incumplimiento de las condiciones se considera infracción grave y se sanciona con 200 euros. La DGT, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, controlará el cumplimiento desde el primer día.

Circular por un tramo sin señalizar, acceder al arcén cuando los coches todavía se mueven o superar el límite de 30 km/h son los supuestos que pueden acabar en sanción. La reforma fija la cuantía económica, y la propia DGT vigilará de cerca que la autorización no se utilice como un carril improvisado.

La reforma no autoriza el uso libre del arcén. Solo crea un marco legal para que las administraciones habiliten tramos concretos cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

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Otras obligaciones para motoristas desde octubre

La reforma no se limita al arcén. Desde el mismo 1 de octubre, el uso de guantes de protección será obligatorio en vías interurbanas para conductor y pasajero de motos y ciclomotores.

También será obligatorio el calzado cerrado en todo tipo de vías. Hasta que se apruebe una orden técnica que defina las características de los guantes, se podrán utilizar los modelos ya existentes en el mercado.

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Los repartidores y demás profesionales que trabajan con motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo se sancionará con 200 euros, según la misma reforma.

Una medida con referencias europeas y despliegue progresivo

La medida se enmarca en la protección de los usuarios vulnerables y acerca a España a prácticas ya consolidadas en países como Francia o Alemania. En esos mercados, el uso del arcén por motos en retenciones se asocia con una reducción de los alcances y una mejora de la fluidez, siempre con limitaciones claras.

En España, el despliegue no será uniforme. Cada comunidad autónoma deberá decidir qué carreteras se acogen a esta posibilidad, y los tramos habilitados irán apareciendo con su correspondiente señalización. El 1 de octubre es la fecha de entrada en vigor, pero la colocación de señales puede ser progresiva.

Conviene revisar la señalización antes de cada trayecto habitual y no dar por hecho que todos los accesos a las grandes ciudades estarán habilitados desde el primer día. La normativa crea el marco legal; la aplicación real dependerá de cada titular de la vía.

En la práctica, el arcén seguirá siendo un espacio de emergencia y de paso para usuarios vulnerables. La reforma no altera esa prioridad, sino que autoriza un uso extraordinario y muy condicionado.