Las flotas de reparto con moto estrenan el arcén en atascos desde el 1 de octubre a 30 km/h

Solo valdrá en tramos expresamente señalizados, con el tráfico detenido y en columna de uno. La DGT sancionará con 200 euros circular sin señalización o superar los 30 km/h, y añade guantes y calzado cerrado obligatorios.

Desde el 1 de octubre, las motos de reparto podrán usar el arcén en atascos a un máximo de 30 km/h. No en cualquier tramo: solo donde la señalización vertical y las marcas viales lo autoricen y cuando el tráfico esté completamente detenido. Para el gestor de flota, la norma cambia una parte de la operativa de última milla.

La ficha rápida para el profesional

  • Por qué es importante: la reforma del Reglamento General de Circulación reduce tiempos de entrega en accesos urbanos congestionados y define las condiciones legales para que las flotas de reparto con moto usen el arcén.
  • Ventajas e inconvenientes: A favor: ahorra minutos en última milla, evita situaciones de alcance en caravana y da una alternativa operativa a las motos de reparto. En contra: depende de tramos expresamente señalizados, no sirve con tráfico lento y el incumplimiento se sanciona como infracción grave con 200 euros.
  • Datos técnicos clave: entrada en vigor el 1 de octubre de 2026; velocidad máxima en el arcén de 30 km/h; uso solo con tráfico completamente detenido y avance en columna de uno; sanción de 200 euros por incumplimiento; guantes de protección, calzado cerrado y chaleco reflectante obligatorios para los riders.

Qué pueden hacer las motos de reparto a partir del 1 de octubre

El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, modifica el artículo 36 del Reglamento General de Circulación. La autorización no es genérica: cada tramo debe ser habilitado expresamente por el titular de la vía y la Dirección General de Tráfico, o por la autoridad autonómica o local competente, y contar con la señalización correspondiente.

Sin señalización vertical y marcas viales específicas, el arcén queda prohibido para las motos aunque la calzada esté congestionada. Además, el acceso solo se permite cuando el tráfico esté completamente detenido, no cuando los coches avanzan lentamente.

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Dentro del arcén, la velocidad máxima es de 30 km/h y la circulación debe hacerse en columna de uno. La prioridad es de ciclistas, ciclomotores, vehículos especiales, vehículos averiados y servicios de emergencia; ante cualquier obstáculo hay que reincorporarse a la calzada principal.

  • Tramo habilitado y señalizado por la DGT y el titular de la vía.
  • Tráfico completamente detenido, no circulación lenta.
  • Velocidad máxima de 30 km/h y avance en columna de uno.
  • Prioridad para ciclistas, ciclomotores, vehículos averiados y servicios de emergencia.

La ventaja de la moto en atascos solo será operativa si el tramo está señalizado y el conductor respeta los 30 km/h y la columna de uno.

Para una flota de reparto urbano, el arcén se convierte en una herramienta de regularidad: un rider puede mantener el horario de entrega en los accesos a las grandes ciudades, siempre que la administración haya habilitado el tramo. La norma sigue la línea de Francia o Alemania, donde el uso del arcén en retenciones reduce los accidentes por alcance y mejora la fluidez.

La clave está en la señalización: cada comunidad autónoma decidirá qué carreteras se acogen. Sin esa habilitación expresa, el arcén sigue fuera del plan de ruta.

Lo que exige la DGT: señalización, 30 km/h y equipamiento

La Dirección General de Tráfico, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, controlará el cumplimiento desde el primer día. Circular por un tramo sin señalizar, entrar en el arcén con el tráfico aún en movimiento o superar 30 km/h se considera infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros.

Desde la misma fecha, la reforma del Reglamento introduce obligaciones de equipamiento para conductor y pasajero: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Hasta que se apruebe la orden técnica de características de los guantes, sirven los que ya existen en el mercado.

Los riders que trabajan con moto deben llevar además chaleco reflectante en todo momento, con la misma sanción de 200 euros si no lo hacen. Para el gestor de flota, el equipamiento de seguridad deja de ser recomendable y se convierte en condición operativa básica.

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  • Guantes de protección en vías interurbanas, para conductor y pasajero.
  • Calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
  • Chaleco reflectante para riders de reparto en todo momento, con sanción de 200 euros.

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Criterio para el gestor de flota

Desde el punto de vista del gestor, la medida tiene lecturas distintas según la ruta. En flotas mixtas de furgoneta y moto, el arcén puede recuperar minutos valiosos en hora punta, pero no puede formar parte del cálculo estándar de tiempos: solo beneficiará a los tramos habilitados y señalizados. La planificación debe tratar el arcén como una opción ruta a ruta, no como una regla general.

El otro frente es el cumplimiento. Una multa de 200 euros por rider no es neutra: en una flota de diez motos con operativa diaria, dos o tres sanciones al mes elevan el TCO (Coste Total de Propiedad) e impactan en la verificación de seguridad. Conviene actualizar las instrucciones de conducción, comprobar el uso de guantes, calzado cerrado y chaleco reflectante, y revisar los partes de incidencia para separar el error operativo del desconocimiento.

En términos de implantación, el 1 de octubre de 2026 es una fecha de adaptación, no de universalidad. Queda por ver cuántos tramos se señalizan antes de final de año en los principales accesos urbanos. El gestor hará bien en solicitar a sus rutas locales la lista de tramos autorizados y en integrar esa información en el briefing de salida de cada repartidor.

Con todo, la norma aporta una herramienta útil para la última milla, acotada por una señalización expresa y un límite estricto de 30 km/h. Las flotas que la incorporen con procedimientos claros ganarán fluidez sin asumir más riesgo del necesario.