Guantes moto obligatorios desde el 1 de octubre: 200 euros de multa si no los llevas

El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, exige también calzado cerrado en todas las vías, incluidas las urbanas. Airbag, chaqueta y botas siguen siendo solo recomendación.

Ir en moto sin guantes por una carretera convencional te va a costar 200 euros desde este jueves 1 de octubre. No es un aviso: es el Real Decreto 518/2026, que ese día estrena la equipación obligatoria en moto.

El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio y modifica el Reglamento General de Circulación. Desde entonces, el redactado definitivo ha ido aclarando los flecos: qué se considera guantes de protección, quién queda exento y hasta cuándo pueden circular los ciclomotores con casco certificado.

Qué obliga exactamente el Real Decreto 518/2026

La nueva redacción del artículo 118 del Reglamento General de Circulación no se queda en la moto de carretera. Alcanza al conductor y al pasajero de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads, y se reparte en cuatro frentes:

Publicidad
  • Guantes de protección en vías interurbanas. En ciudad no son exigibles.
  • Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías, la urbana incluida.
  • Chaleco reflectante en la dotación de la moto, obligatorio al bajarse y ocupar calzada o arcén interurbano.
  • Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22: ya en motos; en ciclomotores, con un año de margen.

Cada incumplimiento se califica como infracción grave: 200 euros de multa que se quedan en 100 con el pronto pago si abonas en los 20 días naturales siguientes a la notificación. La pérdida de puntos no aparece detallada en el texto, aunque en las infracciones graves del Reglamento lo habitual son cuatro.

Y ojo con el copiloto. La obligación alcanza también al pasajero: si sales el domingo con tu pareja a la espalda y va sin guantes por una comarcal, la multa es igual de real. No vale que tú lleves los tuyos.

Solo hay un hueco en la norma, y es muy concreto. La excepción es para quienes viajen en vehículos con estructura de autoprotección y cinturón de seguridad reflejados en la ficha técnica: solo los ocupantes de una BMW C1 quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado. A ellos se les exige, en cambio, llevar el cinturón abrochado.

La ley fija el mínimo para no multarte; lo que te salva la piel es la equipación que nadie te obliga a llevar.

Los casos del día a día: cuándo te multan y cuándo no

equipación obligatoria moto 2026

Ir a por el pan en scooter con chanclas. Multa. El calzado cerrado se exige en todas las vías, también en ciudad, aunque los guantes no sean exigibles dentro del casco urbano.

La salida del fin de semana por puertos de montaña, con el pasajero sin guantes. Multa. Vía interurbana y pasajero incluido en la obligación.

Publicidad

Zapatillas de lona para ir al trabajo. Cumplen la letra de la norma, porque cubren todo el pie. Otra cosa es lo que aguantan en una caída: el calzado específico de moto refuerza talón, tobillo, y dedos, mientras unas zapatillas salen despedidas con la hiperextensión de las articulaciones.

Una deportiva sin hueco bajo el asiento. El decreto no dice dónde tiene que viajar el chaleco: vale en el colín, en una bolsa de pierna, en la guantera o en el bolsillo de la chaqueta, pero tiene que ir en la moto.

Publicidad

Un ciclomotor de 49 cc con casco certificado. Aquí hay margen hasta el 1 de octubre de 2027. Si el tuyo cumple la 22.5, te sirve, aunque la homologación vigente sea ya la 22.6.

Una reforma de dos décadas que aún deja flecos abiertos

Interior presentó el paquete en junio como la mayor reforma del Reglamento General de Circulación en veinte años, con los usuarios vulnerables en el centro. El enfoque tiene sentido: hasta ahora, la única pieza de equipación exigida al motorista era el casco, y el resto quedaba en manos del sentido común.

Lo que no cambia es la lista de lo recomendable. Ni el airbag, ni la chaqueta de moto, ni el pantalón técnico ni las botas pasan a ser obligatorios. Conviene leerlo con cuidado: la norma fija un mínimo legal, no un mínimo de seguridad, y la caída suele llegar en el trayecto de diez minutos hasta casa.

Queda el fleco más gordo, la definición técnica de los guantes. El decreto habla de ‘guantes de protección’ y remite a una orden ministerial que todavía no se ha publicado; mientras tanto, la disposición transitoria segunda permite usar los de ‘las mismas características que los que se usan en la actualidad’, es decir, guantes de moto. No valen los de trabajo, los de látex ni los de lana, aunque la norma no exija hoy un etiquetado equivalente al del casco.

El primer examen real llega el jueves. En el horizonte quedan dos citas: la orden ministerial que concrete qué es un guante de protección y el 1 de octubre de 2027, cuando los ciclomotores tendrán que llevar casco R22 sí o sí. Y un detalle que casi nadie ha mirado: el mismo decreto permite a las motos circular por el arcén en los atascos, a 30 km/h y solo en los tramos habilitados.

Tu Mecánico de Confianza

Lo esencial, para tenerlo claro antes del jueves:

  • Base legal: Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y reescribe su artículo 118.
  • Multa: 200 euros por cada incumplimiento, calificado como infracción grave.
  • Pronto pago: se queda en 100 euros si abonas en los 20 días naturales siguientes a la notificación.
  • Puntos: la norma no los concreta; en las infracciones graves lo habitual son cuatro.
  • A quién afecta: conductor y pasajero de moto, ciclomotor, triciclo, cuadriciclo y quad. Los profesionales que circulan en moto, ciclomotor, bicicleta o VMP llevan además el chaleco puesto en todo tipo de vías.
  • Fechas: 1 de octubre de 2026 para todo, salvo el casco R22 de los ciclomotores, que espera al 1 de octubre de 2027.

Diez minutos de armario te ahorran la multa: guantes a mano, calzado que cubra el pie, chaleco guardado en la moto y la etiqueta del casco revisada.