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Control de alcoholemia para peatones

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Control de alcoholemia para peatones

Cualquier ciudadano puede ser requerido por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, siempre que se haya visto implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. Así lo dispone expresamente el artículo 21 del Reglamento General de Circulación cuando al desarrollar el artículo 12 de la Ley de Seguridad Vial, establece que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. 

También a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Además, a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. 

Igualmente a los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Por tanto, si como peatón se ha visto involucrado directamente en un accidente de tráfico y por las circunstancias concurrentes los agentes de la autoridad intervinientes sospecharan que usted ha podido ser el responsable del mismo, estaría obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica. En caso de negarse injustificadamente a realizar esta prueba podrá ser denunciado administrativa o incluso penalmente por la desobediencia a la autoridad, en función de las circunstancias y la gravedad de los hechos, si bien no podrá ser imputado por un delito del artículo 383 del Código Penal, puesto que el texto legal se refiere literalmente al conductor que requerido por un agente de la autoridad se niegue a someterse a este tipo de pruebas.