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Sin vado: ¿Puedo estacionar en la puerta de un garaje?

La señal R-308, comúnmente conocida como «vado», es una de las señales de tráfico más reconocibles y pertinentes en las calles de España. Su presencia marca áreas específicas donde el estacionamiento de vehículos está estrictamente prohibido, incluso para los propietarios de los garajes adyacentes. Este ícono rectangular, con una franja roja diagonal sobre fondo blanco, comunica de manera inequívoca la restricción de estacionamiento en el área designada.

Aparcar en las abarrotadas calles de las principales ciudades españolas puede ser un desafío monumental. Madrid y Barcelona, dos gigantes urbanos, enfrentan diariamente una lucha titánica entre conductores ansiosos por encontrar un lugar para dejar sus vehículos y las restricciones de espacio que imponen las limitadas zonas de estacionamiento.

En medio de este caos, surge un dilema común: ¿es aceptable aparcar frente a un garaje si no hay una señal de vado que lo prohíba?

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Según el Reglamento General de Circulación

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¿Cómo resolver este enigma? La respuesta yace en el Reglamento General de Circulación de Vehículos(RGC), un compendio de normativas que delinea con precisión las reglas de circulación y estacionamiento en España.

El artículo 91.1 del RGC enfatiza que tanto la parada como el estacionamiento deben realizarse de manera que no obstruyan la circulación ni representen un peligro para otros usuarios de la vía. Esto implica una atención especial a la colocación del vehículo, evitando cualquier posibilidad de movimiento sin la presencia del conductor.

Por su parte, el artículo 91.2 c) del mismo reglamento especifica las condiciones bajo las cuales se considera que un vehículo obstaculiza un vado señalizado de manera adecuada y visible.