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Estos son los scooter eléctricos que puedes conducir con tu carnet

Las scooter se están convirtiendo en el vehículo preferido de muchos urbanitas. Su fácil manejo, su ligereza y comodidad las convierten en el vehículo ideal para moverse por ciudad. La oferta de este tipo de vehículos aumenta casi exponencialmente, sobre todo la de ciclomotores y scooters eléctricos, pues son los más cómodos y económicos para realizar trayectos cortos por ciudad.

No solo las scooters son elegidos por los motoristas para moverse por ciudad, también aumenta la oferta de motocicletas eléctricas algo más potentes y grandes, muy versátiles a la hora de poder viajar tanto por ciudad como para trayectos largos. En cualquier caso, este tipo de vehículos se rigen por una legislación y tienen unas condiciones necesarias para poder conducirlas. Si tienes dudas sobre qué licencia necesitas para poder conducir uno de estos vehículos, en estas líneas te las resolvemos.

¿Qué scooter puedes conducir con el carné Clase B?

Para saber que permisos son necesarios para poder conducir una motocicleta, hay que recurrir a la última actualización del Reglamento General de Conductores publicado en el Real Decreto 818/2009. En este documento se especifica que “las personas que estén en posesión del permiso de la clase B (el de coche) en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.»

De este modo, si eres un conductor de un vehículo normal y tienes más de tres años de antigüedad del carné podrás conducir scooters de cilindradas que van desde los 125 cc hasta los 500 cc (de los triciclos). Si este es tu caso te recomendamos varias scooters eléctricas que podrías conducir con tu carné tipo B.

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