Consumo multa a Avis con un millón de euros por cargar 45 euros extra en las multas de alquiler. El recargo, aplicado entre 33,88 y 45 euros, lo cobraba por identificar al conductor ante la DGT cuando llegaba una notificación de infracción: un trámite que la empresa está obligada a asumir sin trasladar coste al cliente.
La sanción la firma el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tras una denuncia de la asociación vasca EKA/ACUV. En la resolución se considera que esta forma de repercutir los gastos de gestión vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). La conducta se califica como infracción muy grave, con el agravante de reincidencia recogido en el artículo 48.3.c) de la regulación de Defensa de Consumidores y Usuarios.
No es la primera vez que la justicia se pronuncia sobre esta práctica. En septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró ilegal imponer a los clientes esta comisión y obligó a Avis a eliminarla de sus contratos. Pese a esa sentencia, la empresa siguió aplicando el cargo en los alquileres, algo que ha resultado decisivo para elevar la multa hasta el millón de euros.
Qué ha sancionado Consumo y por qué es ilegal
El cargo que se ha declarado abusivo no es la multa en sí, sino el extra que Avis añadía al recibir la notificación de la sanción. Según la DGT, cuando un titular de vehículo recibe una denuncia por una infracción captada por radar o por un agente, tiene la obligación de comunicar la identidad del conductor responsable si el coche no lo conducía la propia empresa. Esa identificación forma parte de los deberes del propietario y no puede facturarse como un servicio añadido al arrendatario.
De hecho, el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial obliga al titular del vehículo a identificar al conductor. Consumo sostiene que cobrar por cumplir un mandato legal supone una ‘carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora. A efectos prácticos, es como si una empresa de suministros intentara cobrar por emitir una factura obligatoria.
Cobrar por identificar al conductor no es una tarifa comercial: es repercutir al cliente un deber legal que ya pesa sobre el propietario del vehículo.
La web de Avis defendía el recargo como ‘una tasa administrativa, independiente del importe de la sanción, para cubrir los gastos que conlleva el procedimiento’. Para el ministerio, esa tasa no resiste el análisis de legalidad: el desembolso por la gestión ya debería estar asumido por la empresa como coste estructural de su actividad de alquiler.
Cuánto pagan de más los clientes de Avis

El recargo iba de 33,88 a 45 euros por notificación. Conviene ponerlo en contexto: si la infracción es leve por exceso de velocidad ligero, la sanción puede quedar en 100 euros sin recargo; con la comisión, el conductor paga hasta 145 euros. En una infracción grave de 200 euros, la factura final se dispara hasta los 245 euros.
Para el conductor de a pie, el efecto no es solo económico: convierte un despiste al volante en un golpe mayor al bolsillo y difumina el importe real de la sanción. La DGT recuerda que el pago de una multa incluye descuentos por pronto pago del 50%; pero el recargo de la empresa de alquiler no participa de esas bonificaciones y se cobra al margen de la sanción.
Reincidencia, sanción y la vía del recurso
El expediente sancionador no nace de una campaña de oficio, sino de una denuncia de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV. Avis podrá recurrir la sanción ante los tribunales, una vía que en otros expedientes de consumo ha dado resultados dispares: en noviembre de 2024 el Ministerio de Consumo multó a varias aerolíneas de bajo coste con casi 180 millones por cobrar el equipaje de mano, y la justicia europea acabó dando la razón a la aerolínea irlandesa que recurrió en materia de práctica comercial.
La diferencia en este caso es la reincidencia. No se trata de una primera valoración jurídica: en 2020 ya existía una sentencia firme que obligaba a eliminar las cláusulas. Para el consumidor, la clave es que las sanciones que se impusieron en los contratos de alquiler pueden ser reclamables si se ha pagado un recargo indebido, aunque habrá que estar atento a cómo se resuelve el recurso.
Mientras tanto, lo más práctico es revisar el contrato de alquiler antes de firmar. Si la empresa incluye cláusulas de ‘gastos de gestión de multas’ o de ‘identificación del conductor’, conviene negarse, exigir que se eliminen o guardar toda la documentación. En el caso de Avis, la resolución de Consumo da un mensaje claro: el coste administrativo de identificar al conductor no puede trasladarse a quien alquila.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: clientes de Avis que han recibido multas de tráfico durante el alquiler y a quienes se ha cobrado un recargo de identificación del conductor.
- Cifras a tener en cuenta: recargo de 33,88 a 45 euros por notificación; sanción a Avis de un millón de euros.
- Consejo para evitarlo: revisa el contrato y guarda las facturas de cualquier cargo por gestión de multas; si te lo han aplicado sin base, reclama ante Consumo o por la vía judicial.

