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Carnet de conducir: Si me diagnostican incapacidad permanente me lo pueden quitar

Particularmente en lo que respecta al status del carnet de conducir de aquellos que ejercen la conducción como parte fundamental de su actividad laboral, la reciente modificación legislativa en materia de seguridad vial, representada por la Ley 18/2021, ha generado un impacto significativo en el ámbito de los conductores profesionales. Esta legislación ha redefinido las disposiciones relacionadas con la incapacidad permanente y la conducción,

Antes de esta actualización, recibir una pensión por incapacidad permanente no implicaba necesariamente la revocación del permiso de conducir. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 18/2021, se han implementado cambios que afectan directamente a estos conductores, introduciendo evaluaciones más rigurosas y criterios más claros para determinar la idoneidad para la conducción.

La seguridad vial es un aspecto crucial para cualquier sociedad, y la normativa relacionada con la capacidad de los conductores es un pilar fundamental para garantizarla. En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido regulaciones estrictas para asegurar que los conductores con incapacidad permanente puedan operar vehículos de manera segura.

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La DGT notifica las deficiencias físicas y falta de capacidad

La reciente modificación legislativa, la Ley 18/2021, ha generado cambios significativos en las disposiciones que afectan a la incapacidad permanente y la conducción, particularmente dirigidos a conductores profesionales. Antes de esta actualización, recibir una pensión por incapacidad permanente no conllevaba automáticamente la revocación del permiso de conducir. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 18/2021, se han implementado ajustes que impactan a quienes conducen como parte de su labor profesional.

La normativa actual establece que durante el proceso de evaluación de la incapacidad permanente de un conductor profesional, si se identifican limitaciones físicas o funcionales que afecten su capacidad para operar vehículos de motor, la DGT tomará medidas correspondientes. Esto podría resultar en la pérdida total o parcial del permiso de conducir, dependiendo de la gravedad de las limitaciones encontradas.

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