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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

Andar por la derecha fuera de poblado

¿Sabías que el Reglamento General de Circulación (RGC) indica, en su artículo 122, que siempre que sea posible debemos andar por el lado izquierdo de la calzada o el arcén cuando no exista una zona peatonal habilitada?

Concretamente dice así: “Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de estos se hará por la izquierda”. No hacerlo es motivo para que caiga una sanción de hasta 100 euros.

La ley también dicta que “fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir con un elemento luminoso o retrorreflectante que esté homologado”. De lo contrario, la sanción prevista no te hará nada de gracia. Será de hasta 100 euros.

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