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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

No ponerse el chaleco al bajarse del coche

Cuando sufrimos una avería en carretera, el protocolo es de sobra conocido. Debemos bajarnos del coche, señalizar su posición peligrosa y colocarnos al otro lado del guardarraíl. ¿Qué pasa si en el transcurso de estos hechos no nos ponemos el chaleco reflectante y estamos ocupando la calzada o el arcén? Básicamente que los agentes de tráfico podrán multarnos con un total de 200 euros.

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